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19 Comunicado de Prensa de 7 de abril de 2010
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Aplicación del procedimiento verbal disciplinario. Citación a audiencia cuando cualquiera que fuere el sujeto disciplinable, si al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos. Ley 734 de 2002, "por la cual se expide el Código Disciplinario Único"; Art. 175, Inc. 3o. : Exequible.
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DERECHO DISCIPLINARIO |
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Acción policiva de lanzamiento por ocupación de hecho. Si bien el Código Nacional de Policía no derogó expresamente el artículo 15 de la Ley 57 de 1905, si operó una subrogación y modificación de los alcances de la norma, dado que el Decreto ley 1355 de 1970, reguló integralmente la materia a que se refería la disposición acusada, ampliando su objeto a todo tipo de perturbación sobre la posesión y la tenencia y autorizando la defensa del ocupante no sólo a partir de la demostración de la tenencia sino también de la constatación de cualquier otro título que justifique válidamente la ocupación de hecho. Ley 57 de 1905, "sobre reformas judiciales"; Art. 15 : Fallo inhibitorio por carencia actual del objeto.
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DERECHO POLICIVO |
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Pensiones entidades territoriales. De la demanda se aduce que en el artículo 146 de la Ley 100 de 1993 no se incluyó para los fines pensionales allí escritos, a los servidores públicos vinculados con entidades del sector nacional descentralizado por servicios, lo cual en concepto de los actores, vulnera el derecho a la igualdad. No obstante, los demandantes no exponen razones suficientes por las cuales el legislador estaba en el deber de incluir en la norma demandada a dichos servidores, como tampoco los motivos de orden constitucional que impondrían la aplicación del precepto legal a los mismos. Fallo inhibitorio.
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SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES |
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Objeción de inconstitucionalidad a los artículos 3, 4 y 5 del proyecto de ley que reglamenta el ejercicio profesional de la Archivística. La Corporación encontró que de los artículos objetados no se desprende exclusión o discriminación alguna con otras profesiones.
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LABORAL LABORAL ADMINISTRATIVO EDUCACIÓN |
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El Gobierno Nacional objetó por inconstitucional el proyecto de ley No. 280\08 Cámara, 178\08 Senado, "Por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación", en razón a que, con fundamento en el artículo 7o. de la Ley 819 de 2003, que integra normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuó de manera negativa en relación con el mencionado proyecto, por estar decretando un gasto público. La Corte declaró infundada esta objeción, por cuanto este proyecto de ley en ningún momento ordena un gasto, sino que realiza una serie de exigencias al Estado para que se realicen actividades tendientes a la localización y plena identificación de las víctimas del delito de desaparición forzada, para que se les brinde asistencia a los familiares de las mismas durante el proceso de entrega de cuerpos y restos exhumados y para que se rinda homenaje a éstas. En todo caso, reiteró que el Congreso tiene la iniciativa para presentar proyectos de ley que decreten gasto, pero su inclusión en el proyecto de presupuesto es una facultad otorgada al Gobierno.
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO PRESUPUESTO PÚBLICO |
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