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46 Comunicado de Prensa de 15 de septiembre de 2010
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| DOCUMENTO | DESCRIPCIÓN | TEMA | ||
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En criterio del demandante la competencia otorgada a los jueces municipales, en el numeral demandado constituye un conflicto entre normas legales. Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal"; Art. 37, Num 3 : Fallo inhibitorio por inepta demanda
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PENAL |
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El prodecimiento sancionaririo ambiental constituye un régimen de responsabilidad subjetiva en el que por razones de índole constitucional -la protección efectiva y preventiva del medio ambiente- se invierte la carga de la prueba. Esta inversión de la carga de la prueba, no implica una limitación desproporcionada del derecho de defensa y otras garantías del debido proceso de los presuntos infractores. No es cierto que el legislador haya omitido consagrar la ausencia de culpa o dolo como causales de exculpación en materia sancionatoria ambiental ni que los presuntos infractores solamente puedan exculparse probando la ruptura del nexo causal. Ley 1333 de 2009, "por el cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones"; Arts 3 y 8, y apartes de los Arts. 23, 24, 25, 27 , 33 y 37 : Exequibles
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AMBIENTAL |
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