|
|
||||
|
| ||||
|
|
||||
|
59 Comunicado de Prensa de 23 de noviembre de 2010
|
||||
| DOCUMENTO | DESCRIPCIÓN | TEMA | ||
|
Inexequible la causal de aplicación del Principio de Oportunidad (Art. 2 Num.17) al desmovilizado de un grupo armado al margen de la ley, por desconocer el principio de legalidad, los límites constitucionales para su aplicación y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Así mismo la Corte Condiciona el parágrafo 3º. en el entendido de que la imposibilidad de aplicar el principio de oportunidad también comprende las graves violaciones a los derechos humanos. Ley 1312 de 2009, "por medio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el Principio de Oportunidad"; Art.2 Num. 17 ; Par. 3 (Mod. el Art. 324 de la Ley 906 de 2004)
|
PENAL |
|||