|
|
||||
|
| ||||
|
|
||||
|
Comunicado de Prensa de 14 de agosto de 2007
|
||||
| DOCUMENTO | DESCRIPCIÓN | TEMA | ||
|
Por la cual se modifica el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ¿El Congreso de la Republica, al prescribir las formas de notificación de las actuaciones de la administración en materia aduanera y cambiaria, incurrió en un ejercicio inconstitucional de sus competencias legislativas, en tanto la materia un asunto propio de la regulación a través de leyes generales o marco? Arts 45 (modifica el artículo 565 del ET) y 46 (adiciona Art. 566-1 en el ET) (parciales) : Exequibles
|
TRIBUTARIO |
|||
|
Senado y 404\05-Cámara - Por la cual se dictan disposiciones en materia de talento humano en salud. Exequible
|
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD LABORAL ADMINISTRATIVO |
|||
|
Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. ¿Desconoce el principio de efectividad de los derechos colectivos y los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia el que la norma demandada establezca que la sentencia mediante la cual se resuelve una acción popular tenga efectos de cosa juzgada respecto de las partes y del publico en general? Art. 35 - CONDICIONALMENTE exequible
|
ADMINISTRATIVO GENERAL |
|||
|
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Traslado de régimen de pensiones. Art. 13, Lit. e) (Modificado por la Ley 797 de 2003) : Estarse a lo resuelto en la C1024-04
|
SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES |
|||
|
Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización. ¿ Vulnera el principio de legalidad en materia tributaria la delegación al gobierno de la determinación del valor y las condiciones de liquidación y recaudo de la cuota de compensación militar establecida en el artículo 22 de la Ley 48 de 1993? Art. 22 (parcial) - INEXEQUIBLE
|
ADMINISTRATIVO GENERAL TRIBUTARIO |
|||