Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 62 de 1o. de diciembre de 2010
< Disponible el 10 de diciembre de 2010>
Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía (Ankara, 17 de mayo de 2006), se ajusta a los principios y reglas constitucionales
| VI. EXPEDIENTE LAT-351 SENTENCIA C-982/10 M.P. María Victoria Calle Correa |
1. Norma revisada
LEY 1345 DEL 31 DE JULIO DE 2009, aprobatoria del “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006.
2. Decisión
Primero.- Declarar EXEQUIBLE el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006.
Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1345 del 31 de julio de 2009, “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006.
3. Fundamentos de la decisión
Examinado el trámite surtido por el proyecto de ley aprobatoria del Convenio internacional en revisión, la Corte constató que se cumplieron a cabalidad las etapas y requisitos constitucionales exigidos, en cuanto a la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y forma del tratado, como también, las reglas de trámite legislativo en la formación de la ley aprobatoria en el Congreso.
El Acuerdo revisado contiene 11 artículos y tiene por objeto fortalecer las relaciones amistosas y de cooperación entre los dos países, así como fomentar la cooperación económica y el comercio binacional. En esa medida, la Corte señaló que el convenio es una claro desarrollo del preámbulo y de los artículos 9º, 226 y 227 de la Constitución, como quiera que fue el propio Constituyente el que señaló la importancia de la integración de la política exterior y de la promoción de la internacionalización de las relaciones económicas de nuestro país, siempre dentro del respeto de los principios del derecho internacional aceptado por Colombia y en condiciones de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Este tratado hace parte de los numerosos acuerdos firmados por Colombia en la última década para revitalizar, agilizar y fomentar el intercambio de bienes y servicios y fomentar la cooperación como instrumento para mejorar las condiciones económicas y sociales de los pueblos.
En cuanto al contenido específico de las estipulaciones del Convenio, la Corte no encontró reparo alguno de inconstitucionalidad, toda vez que son respetuosas de los principios de soberanía y autonomía de los pueblos que rigen las relaciones internacionales y que se encuentran consagrados en el artículo 9º de la Carta Política. En consecuencia, procedió a declarar la exequibilidad, tanto del Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía de 2006, como de la Ley 1345 de 2009, aprobatoria del mismo.