Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 42 de 20 de octubre de 2011
<Disponible el 21 de octubre de 2011>
Acuerdo de Cooperación y Régimen de Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de Colombia. Alcance de la inmunidad a la luz de la Constitución política colombiana
| II. EXPEDIENTE LAT-365 - SENTENCIA C-788/11 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva |
1. Norma revisada
LEY 1441 DE 2011 (febrero 23), aprobatoria del “Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia”.
2. Decisión
Primero.- Declarar EXEQUIBLE el “Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en Bogotá a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1441 de 2011, por medio de la cual se aprobó el Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia”, hecho en Bogotá a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
3. Fundamentos de la decisión
Examinado el trámite cursado por el proyecto de ley que culminó en la Ley 1441 de 2011, aprobatoria del Acuerdo en revisión, la Corte lo encontró ajustado a las reglas, etapas y procedimiento regulado por la Constitución y el Reglamento del Congreso para el debate y aprobación de todo proyecto de ley. De manera particular, se examinó la circunstancia de haberse omitido la publicación del texto del proyecto aprobado en el Senado, antes de comenzar su debate en la Cámara de Representantes. Al respecto, consideró que el caso concreto y en virtud del principio de instrumentalidad de las formas, la indicada omisión no afectó el principio de publicidad que rige el procedimiento legislativo, en la medida que el conocimiento previo del proyecto a debatir que debía garantizarse a los congresistas, se hizo efectivo a través de la publicación del informe de ponencia (Gaceta No. 679 de 2010), en la cual se incluyó el texto del proyecto de ley aprobatoria del Acuerdo bajo examen, al que no se le había introducido ninguna modificación por parte del ponente. De esta manera, no se comprometió la conformación de la voluntad legislativa. Por consiguiente, la Corte declaró exequible la Ley 1441 de 2010, en cuanto a su aspecto formal.
Desde la perspectiva de su contenido material, la Corte encontró que el Acuerdo de Cooperación e Inmunidades para la OIM en Colombia se enmarca en las potestades del ejecutivo de dirigir las relaciones internacionales y celebrar con un organismo internacional tratados y convenios (arts. 189, numeral 2 y 226 de la C.P.). Igualmente, responde al mandato del artículo 9º de la Carta Política, en tanto las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. La presencia en Colombia de la OIM permite contar con la asesoría de un organismo especializado en la materia, lo cual hace parte del fortalecimiento de la cooperación internacional en las áreas migratorias descritas en el Acuerdo.
Por otra parte, el instrumento revisado pretende reconocer al personal de la OIM en Colombia, una serie de privilegios e inmunidades, en general, aquellos contemplados en la Convención de Viena de 1961, que se conceden a los miembros de la Organización de las Naciones Unidas. Al respecto, la Corte reiteró su jurisprudencia en relación con que el principio de inmunidad debe ser entendido en concordancia con tres elementos: (i) el artículo 9º de la Constitución Política, según el cual, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia; (ii) la soberanía, independencia e igualdad de los Estados y (iii) en el caso de los organismos y agencias internacionales, la necesidad de que los mismos gocen de independencia en el cumplimiento de su mandato. En criterio de la Corte, los privilegios e inmunidades de los Estados y las agencias internacionales huéspedes en Colombia, “quedan supeditados a que, efectivamente, propendan por la defensa de la independencia, igualdad y soberanía del organismo de derecho internacional de que se trate” (sentencia C-442/96). En este sentido, la jurisprudencia ha sostenido que a la luz de la Constitución, en el territorio colombiano ningún Estado u organismo internacional goza de inmunidad absoluta, por cuanto las atribuciones que le competen al Estado colombiano, en términos de soberanía e independencia implican que tiene capacidad jurídica para “asegurar la defensa de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción”. De esta manera, el principio de inmunidad de jurisdicción debe ser concebido como un instrumento para garantizar la autonomía de los agentes internacionales en el ejercicio de sus funciones, “pero sin que ello implique una renuncia no justificada del deber del Estado de garantizar los derechos y deberes de los habitantes del territorio” (Sentencia C-137/96).
En esos términos, la Corte procedió a declarar ajustado a los preceptos constitucionales, el “Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia”, celebrado el 5 de mayo de 2009 en Bogotá.