Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 42 de 20 de octubre de 2011
<Disponible el 21 de octubre de 2011>
Existencia de cosa juzgada constitucional respecto de la norma estatutaria que regula la perención en procesos ejecutivos
| I. EXPEDIENTE D-8434 - SENTENCIA C-787/11 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub |
1. Normas acusadas
LEY 1285 DE 2009
(Enero 12)
Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia
ARTÍCULO 23. Adiciónase el Artículo 209ª.
Mientras se expiden las reformas procesales tendientes a la agilización y descongestión en los diferentes procesos judiciales, adóptense las siguientes disposiciones:
a) Perención en procesos ejecutivos: En los procesos ejecutivos, si el expediente permanece en la secretaría durante nueve (9) meses o más por falta de impulso cuando este corresponda al demandante o por estar pendiente la notificación del mandamiento de pago a uno o varios ejecutados de un auto cuando la misma corresponda adelantarla al ejecutante, el juez de oficio, o a solicitud del ejecutado, ordenará la perención con la consiguiente devolución de la demanda y de sus anexos y, si fuera del caso, la cancelación de las medidas cautelares evento en el cual condenará en costas y perjuicios al ejecutante. El auto que ordene devolver la demanda es apelable en el efecto suspensivo, y el que lo deniegue, en el devolutivo.
2. Decisión
Por haber operado la cosa juzgada constitucional, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-713 de 2008, respecto del artículo 23 de la Ley 1285 de 2009.
3. Fundamentos de la decisión
La Corte constató que en el presente caso no se da ninguno de los supuestos que, según lo ha establecido la jurisprudencia, permiten emitir un nuevo pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una norma estatutaria respecto de la cual hubo revisión automática de este tribunal y emitido un fallo, en los términos previstos en el numeral 8 del artículo 241 de la Constitución, como se advierte en la sentencia C-713 de 2008. Por tanto, ha de estarse a lo resuelto en esa oportunidad, por haber operado la figura de la cosa juzgada constitucional que impide que se profiera una nueva decisión respecto del artículo 23 de la Ley 1285 de 2009.