Corte Constitucional

 

Comunicado de Prensa No. 31 de 16 de junio de 2010

 

< Disponible el 22 de junio de 2010>

 

Control integral del Convenio suscrito entre la Confederación Suiza y Colombia, para evitar la doble imposición tributaria

III.      PROCESO LAT-350    -      SENTENCIA C-460/10
M.P.  Jorge Iván Palacio Palacio  

 

1.         Norma revisada

LEY 1344 DE 2009. Por la cual se aprueba el “Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo”, firmados en Berna, el 26 de octubre de 2007.

2.         Decisión

Primero.- Declarar EXEQUIBLE el “Convenio entre la Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo”, firmados en Berna, el 26 de octubre de 2007.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1344 de 2009, “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre la Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo”, firmados en Berna, el 26 de octubre de 2007.

3.         Fundamento de la decisión

Examinado el procedimiento legislativo cursado en el Congreso de la República por el proyecto que se convirtió en la Ley 1344 de 2009, la Corte concluyó que se había cumplido en debida forma con las etapas y requisitos previstos en la Constitución y en el Reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992), para la aprobación de este tipo de normas. Por consiguiente, la Ley 1344 de 2009 fue declarada exequible por el aspecto formal.

En cuanto a su contenido material, la Sala determinó que el “Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo”, firmados en Berna, el 26 de octubre de 2007, armoniza con los fines, principios y derechos reconocidos en la Constitución Política, particularmente las referentes a las relaciones internacionales (arts. 224,224 y 226).

El presente instrumento internacional tiene como finalidad generar mayores condiciones de seguridad jurídica tributaria para los inversionistas de ambas naciones. Al mismo tiempo, prevenir la evasión y elusión en relación con el impuesto de renta y patrimonio, asegurando las obligaciones tributarias por parte de las personas que mantienen vínculos con estos dos Estados. La Corte advirtió que si bien es cierto que el presente tratado puede significar en la práctica, situaciones favorables para los contribuyentes que impliquen en últimas, un sacrificio fiscal para la República de Colombia, también lo es que la renuncia parcial del ejercicio d el poder tributario para gravar las hipótesis  allí contempladas ocurre (i) de manera recíproca, pues la Confederación Suiza también renunciará a ejercer su potestad tributaria en esos eventos y (ii) con el fin de aumentar la inversión extranjera, pues el alivio tributario generado mediante el presente Acuerdo apunta a crear condiciones más favorables para el desarrollo de los negocios en territorio colombiano. Este último fin es constitucionalmente legítimo pues como ya lo señaló la corporación al revisar un Convenio similar,  “es un instrumento válido para el cumplimiento de los fines del Estado colombiano y se enmarca sin dificultad dentro de los objetivos que la Constitución le asigna al manejo de las relaciones internacionales y a la suscripción de tratados con otros Estados y/o organismos de derecho internacional (cfr. arts. 9º, 150 , num 16, 189 num. 2º, 224 y 226 de la Constitución Política)”.

Con todo, precisó que atendiendo las complejidades técnicas de la tributación personal y las condiciones económicas imperantes en los diversos países del mundo, no toda renuncia parcial a la potestad tributaria en virtud de un Acuerdo de Doble Imposición (ADT) que suscriba Colombia se ajusta a la Carta Política. Debe examinarse, en cada caso particular, si los niveles de inversión y las políticas fiscales de cada uno de los Estados contratantes permiten garantizar un nivel de reciprocidad real y efectiva a través de convenio de doble imposición. En el caso concreto del ADT suscrito con la Confederación Suiza, esas condiciones se garantizan de manera global y por lo mismo resultan acordes con el ordenamiento superior. En consecuencia, el presente Convenio y su Protocolo fueron declarados exequibles.