Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 22 de 18 de mayo de 2011
<Disponible el 19 de mayo de 2011>
INEXEQUIBILIDAD DE LA LEY 1410 DE 2010, APROBATORIA DEL “PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE”, POR INCURRIRSE EN UN VICIO DE FORMA EN LA APROBACIÓN DE LA LEY.
VII. EXPEDIENTE LAT-361 Sentencia C-399/11
M.P. Humberto Antonio Sierra Porto
1. Decisión
Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1410 de 2010, “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estado Americanos.
2. Fundamentos de la decisión
El artículo 8º del Acto Legislativo 1 de 2003, adicionó un inciso quinto al artículo 160 de la Constitución, en el cual se estableció: “Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la presidencia de cada Cámara o comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación”.
Como lo ha señalado la Corte de manera sostenida, esta exigencia dentro del trámite de aprobación legislativa garantiza la adecuada formación de la libertad democrática en el interior del Congreso de la República, en la medida en que por esta vía se asegura una advertencia previa al momento en el que van a llevarse a cabo las fases de discusión y aprobación de las propuestas que se encuentran en curso. Así el resultado que se obtiene, se concreta en un mejor estudio y preparación del proyecto de ley por parte de los congresistas que participan en la deliberación. Aunado a lo anterior, se incrementan las posibilidades de realización de seguimiento ciudadano a los proyectos de ley, lo cual amplia el control popular a la actuación del Congreso de la República, propio de la democracia participativa.
Por otra parte, en cuanto a la determinación del carácter subsanable o insubsanable de un vicio de procedimiento por omisión en el aviso previo y en sesión diferente de la discusión y aprobación de un proyecto de ley aprobatoria de un tratado, la Corte reiteró que la ocurrencia de esta irregularidad sólo es subsanable si tiene ocurrencia en la Cámara de Representantes, esto es, cuando ya el Senado de la República ha aprobado el proyecto de ley. En oposición, de ocurrir en la plenaria del Senado, la Ley aprobatoria del tratado es inexequible, por haberse omitido el requisito constitucional establecido en el inciso final del artículo 160 superior.
Después de revisar las pruebas que reposan en el expediente, la Corte constató que la aprobación del proyecto de ley bajo examen en el Senado, adolece de un vicio de inconstitucionalidad insubsanable, consistente en que el anuncio y la votación efectuada en segundo debate en la plenaria, tuvieron lugar el mismo día, esto es el 10 de diciembre de 2009. Por consiguiente, procedió a declarar la inexequibilidad de la Ley 1410 de 2010.