Corte Constitucional

 

Comunicado de Prensa No. 27 de 19 de mayo de 2010

 

< Disponible el 1º. de junio de 2010>

 

 

VII.   EXPEDIENTE LAT-354 -   SENTENCIA C-379/10      
M.P. Mauricio González Cuervo

 

REGULACIÓN DE LA CAZA DE BALLENAS. CONVENCIÓN Y PROTOCOLO MODIFICATORIO

1.         Norma revisada

LEY 1348 DE 2009, por medio de la cual se aprueba la “Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas” adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946 y el “Protocolo a la Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas firmada en Washington el dos de diciembre de 1946”, hecho en Washington el 19 de noviembre de 1956.

2.         Decisión

Primero.- Declarar EXEQUIBLES la “Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas” adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946 y el “Protocolo a la Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas firmada en Washington el dos de diciembre de 1946”, hecho en Washington el 19 de noviembre de 1956.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1348 de 31 de julio de 2009,mediante la cual se aprueban la “Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas” adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946 y el “Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas firmada en Washington el dos de diciembre de 1946”, hecho en Washington el 19 de noviembre de 1956.

3.         Fundamentos de la decisión

Examinado el procedimiento cursado en el Congreso por la Ley 1348 de 2009, la Corte encontró que se dio cabal cumplimiento a los requisitos constitucionales y legales, de modo que fue declarada exequible desde el punto de vista formal.

En cuanto al contenido material de la Convención y Protocolo para la regulación de la caza de ballenas, la Corte estableció que aunque la protección de las especies balleneras cuya existencia se encuentra amenazada, está planteada en términos mínimos, no riñe con que celebren otros instrumentos que amplíen y profundicen el grado en que se debe otorgar esa protección, ni tampoco significa que en el futuro se llegue incluso a prohibir la caza de ballenas. En todo caso, Colombia ha ratificado un conjunto de convenios internacionales encaminados a proteger el medio ambiente, en general y otros que defienden en particular, el medio marino. Esto significa que el país debe mantener una posición acorde con los compromisos internacionales adquiridos en materia de protección y conservación de ecosistemas estratégicos.

En ese contexto, de los citados Convención y Protocolo se derivan consecuencias muy positivas para la preservación del medio ambiente y la realización de un desarrollo sostenible y sustentable. A juicio de la Corte, tales instrumentos contribuyen a reanudar el compromiso derivado de la Carta Política para favorecer la conservación y el aprovechamiento de los recursos y en este caso, de la utilización en términos no letales, de los mamíferos marinos continentales. Ello adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta que se le da prioridad a las especies amenazadas y a la vez se adelantan acciones para cumplir con otras iniciativas tales como la conformación del Corredor Marino de Conservación y Uso Sostenible. Al mismo tiempo, le permiten a Colombia participar como país integrante de pleno derecho en la Comisión Ballenera Internacional, donde tendrá voz y voto en el momento en que deba decidir sobre la caza indiscriminada de ballenas. De igual manera, la adhesión a la Convención de 1946, abre el camino para que Colombia pueda trabar acciones conjuntas con otros países como Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Nicaragua y Panamá, para desarrollar de la mejor manera la caza de ballenas sin que ello signifique un detrimento de los recursos, pues el Convenio ordena que de modo sustentable se asegure la subsistencia de los recursos y ecosistemas de influencia, con fundamento en la investigación.

En ese orden, el Convenio y el Protocolo concuerdan con lo dispuesto por el artículo 79 de la Constitución Política, en el sentido de propiciar la garantía del derecho a gozar de un ambiente sano e incentivar “la protección de la diversidad e integridad del ambiente así como conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. En consonancia con lo anterior, dichos instrumentos internacionales también armonizan con lo preceptuado en el artículo 80 de la Carta que ordena al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales con miras a garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y le ordena prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, todo lo cual forma parte sin duda de las finalidades del Convenio y el Protocolo. La Sala señaló que tampoco puede perderse de vista que el precepto constitucional pone énfasis también en la necesidad de efectuar un trabajo coordinado con otras naciones para la protección de ecosistemas situados en zonas fronterizas, en concordancia con lo dispuesto tanto por el artículo 226 de la Constitución como por el artículo 227 superior.

Por todo lo expuesto, la Corte procedió a declarar exequibles, tanto la Convención y el Protocolo revisado, como la Ley 1348 de 2009, aprobatoria de los mismos, en la medida que no encontró reparo alguno frente a la Constitución Política.

4.         Salvamentos de voto

Los magistrados MARIA VICTORIA CALLE CORREA y JORGE IVÁN PALACIO PALACIO manifestaron su salvamento de voto, toda vez que a su juicio, en el trámite de la Ley 1348 de 2009 se incurrió en un vicio de procedimiento insubsanable, al haberse omitido el aviso previo de la sesión en que se votaría el proyecto de ley en la Comisión Segunda del Senado de la República. Por tal motivo, la Ley 1348 de 2009, ha debido ser declarada inexequible.

Adicionalmente, el magistrado PALACIO PALACIO presentará una aclaración de voto relacionada con la que considera una práctica contraria a la Constitución, al constituir maltrato y depredación a las especies animales.