Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 17 de 6 de abril de 2011
<Disponible el 11 de abril de 2011>
Tratado sobre derecho de marcas y su reglamento adoptados el 27 de octubre de 1994, se ajusta a la Constitución Política
| XII. EXPEDIENTE LAT-349 - SENTENCIA C-261/11 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo |
1. Norma revisada
LEY 1343 DE 2009, aprobatoria del “Tratado sobre Derecho de Marcas y su Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994.
2. Decisión
Primero.- Declarar EXEQUIBLE el Tratado sobre Derecho de Marcas y su Reglamento, adoptados el 27 de octubre de 1994.
Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1343 del 31 de julio de 2009, por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre Derecho de Marcas y su Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994.
3. Fundamentos de la decisión
Examinado el trámite surtido por el proyecto de ley que culminó en la expedición de la Ley 1343 de 2009, incluido el que se llevó a cabo para subsanar el vicio de procedimiento constatado por la Corte Constitucional mediante Auto 127 del 16 de junio de 2010, sobre el aviso previo de la votación en la Cámara de Representantes exigido por el artículo 160 de la Carta Política, la Corporación concluyó que la Ley 1343 de 2009 cumplió con los requisitos formales impuestos por la Constitución para la aprobación de las leyes.
El Tratado sobre Derechos de Marcas es un acuerdo de carácter general, abierto a los distintos Estados que forman parte de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual OMPI y por lo tanto, se desarrolla de acuerdo con los principios de soberanía nacional y de autodeterminación, en los que se fundamentan las relaciones exteriores del Estado colombiano (art. 9º C.P.). En razón de su objetivo central, el tratado y su reglamento se inscriben dentro del mandato constitucional que impone al Estado la obligación de proteger la propiedad intelectual. En esencia, busca uniformar y agilizar los procedimientos nacionales y regionales de registro de marcas, a través de la simplificación y armonización de determinados aspectos de esos procedimientos, de forma que la presentación de solicitudes de registro de marcas y la administración de los registros en varias jurisdicciones resulten menos complicadas y más predecibles. La gran mayoría de las disposiciones del tratado se relacionan con el procedimiento ante las oficinas de registro de marcas de los Estados Parte, que pueden dividirse en tres fases principales: (i) la solicitud de registro; (ii) los cambios después del registro; y (iii) la renovación del registro. Las reglas aplicables a cada fase están establecidas de tal manera que se sepa claramente cuáles son los requisitos que una oficina de marcas puede exigir del solicitante o del titular. Adicionalmente, el tratado contiene una serie de precisiones relativas al procedimiento para ser parte en el mismo, fecha efectiva de las ratificaciones y adhesiones, reservas, disposiciones transitorias, denuncia del tratado, idiomas del tratado, firma del mismo y depositario. El Reglamento, a su vez, contiene reglas relativas a expresiones abreviadas, forma de indicar los nombres y las direcciones, detalles relativos a la solicitud, representación, fecha de presentación, firma, forma de identificación de una solicitud, duración y renovación, así como la lista de formularios tipo.
De igual manera, examinado el contenido material de los instrumentos internacionales a los que Colombia se propone adherir, aprobados por la Ley 1343 de 2009, la Corte consideró de manera general, que resultan acordes y pertinentes con los objetivos de protección de la propiedad intelectual, internacionalización e integración económica consagrados en los artículos 226 y 227 y el Preámbulo de la Constitución. En suma, tanto en su aspecto formal como material, tanto la ley como los instrumentos internacionales que aprueba, se ajustan a los preceptos constitucionales y pueden considerarse como un desarrollo de los mismos, como quiera que se orienta a agilizar el trámite del registro marcario como una manera de proteger la propiedad intelectual, en condiciones de reciprocidad y equidad; sus previsiones respetan el debido proceso y en general, promueven la libre competencia y la integración internacional. Por consiguiente, fueron declarados exequibles, tanto el Tratado sobre Derecho de Marcas y su Reglamento, como la Ley 1343 de 2009, aprobatoria de los mismos.