Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 11 de 16 de marzo de 2011
<Disponible el 22 de marzo de 2011>
Control político de los efectos del Tratado de Libre comercio celebrado entre Colombia y Canadá, sobre los derechos humanos
| III. EXPEDIENTE LAT-362 - SENTENCIA C-187/11 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto |
1. Norma revisada
LEY 1411 DE 2010
(junio 28)
Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá", hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010.
El Congreso de la República
Visto el texto del "Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá", hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010, que a la letra dice:
ACUERDO
EN MATERIA DE INFORMES ANUALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y CANADÁ
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y CANADÁ (en adelante denominadas las "Partes"):
TENIENDO EN CUENTA que el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá fue suscrito en Lima el 21 de noviembre de 2008;
AFIRMANDO la importancia de respeto por la democracia y los Derechos Humanos;
OBSERVANDO la existencia de organismos nacionales cuyo mandato es promover y proteger los Derechos Humanos dentro de los respectivos territorios de la República de Colombia y de Canadá;
HAN ACORDADO lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Informes Anuales sobre Derechos Humanos
1. Cada Parte proporcionará un informe a su respectivo poder legislativo nacional a más tardar el 15 de mayo del año siguiente a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá, y en forma anual en los años sucesivos. Estos informes tratarán sobre el efecto de las medidas tomadas en virtud del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá sobre los Derechos Humanos tanto en los territorios de la República de Colombia como Canadá.
2. Cada Parte hará público su informe.
ARTÍCULO 2
Mecanismo de Cooperación
1. Las Partes pueden consultarse entre sí para revisar la aplicación del presente Acuerdo.
2. Las Partes designan al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y al Departamento de Asuntos Extranjeros y Comercio Internacional de Canadá para la aplicación del presente Acuerdo en su nombre.
ARTÍCULO 3
Entrada en Vigor
Cada parte notificará a la otra parte por escrito respecto al cumplimiento de los procedimientos internos nacionales requeridos para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la segunda de las notificaciones mencionadas o en aquella en la que entre en vigor el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá, lo último que ocurra.
ARTÍCULO 4
Enmiendas
Las Partes pueden acordar por escrito enmendar el presente Acuerdo. Cada Parte notificará por escrito a la otra Parte respecto al cumplimiento de sus procedimientos internos nacionales requeridos para la entrada en vigor de las enmiendas. Las enmiendas entrarán en vigor a los 60 días a partir de la fecha de la segunda de estas notificaciones.
ARTÍCULO 5
Terminación
El presente Acuerdo permanecerá en vigor a menos que cualquiera de las Partes lo dé por terminado mediante notificación por escrito a la otra parte con seis meses de antelación.
EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR los abajo firmantes, debidamente autorizados para hacerlo, han suscrito el presente Acuerdo.
HECHO en duplicado en Bogotá, el día 27 de mayo de 2010, en los idiomas castellano, inglés y francés, siendo todas las versiones igualmente auténticas.
2. Decisión
Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1411 de 2010, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo en materia de informes anuales sobre derechos humanos y libre comercio entre la República de Colombia y Canadá”, hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010”.
Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el “Acuerdo en materia de informes anuales sobre derechos humanos y libre comercio entre la República de Colombia y Canadá”, hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010”.
3. Fundamentos de la decisión
Examinado el trámite surtido en el Congreso de la República por el proyecto que culminó en la adopción de la Ley 1411 de 2010, la Corte concluyó que se había cumplido en debida forma, con la etapas, requisitos y procedimiento establecido en la Constitución y el Reglamento del Congreso y, por ende, por el aspecto formal, la mencionada ley se ajustaba a la normatividad constitucional y orgánica.
En cuanto concierne a la obligación fundamental que se asume por Colombia y Canadá en virtud del Acuerdo celebrado entre los dos Estados, de dar un informe anual y público a su respectivo órgano legislativo nacional sobre el “efecto de las medidas tomadas en virtud del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá sobre los derechos humanos tanto en los territorios de Colombia como Canadá”, la Corte resaltó que no se trata de un informe generalizado sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, ni sobre el libre comercio y los derechos humanos, sino que la obligación se restringe al efecto que en tales derechos hayan tenido las medidas adoptadas en desarrollo del mencionado Acuerdo.
A pesar de esta limitación, la Corte observó también que las medidas a las que se refiere la obligación fundamental, comprenden una gran cantidad de áreas temáticas -como ya se advirtió en la sentencia C-608/10, sobre el TLC con Canadá- tales como: (i) trato nacional y acceso a mercados y facilitación del comercio; (ii) reglas de origen; (iii)procedimientos de origen y facilitación del comercio; (iv) medidas sanitarias y fitosanitarias; (v) obstáculos técnicos de comercio; (vi) medidas de salvaguardia y defensa comercial, (viii) inversión; (viii) comercio transfronterizo de servicios de telecomunicaciones; (ix) servicios financieros; (x) entrada temporal de personas de negocios; (xi) política de competencia, monopolios y empresas del Estado; (xii) contratación pública; (xiii) comercio electrónico; (xiv) asuntos laborales; (xv) medio ambiente; (xvi) cooperación relacionada con comerico; (xvii) transparencia y (xviii) solución de controversias. Conforme a lo pactado, en el informe se deberá analizar frente a cada uno de estos temas, el impacto en el goce de los derechos humanos en los territorios de ambas partes.
Para la Corte hay una evidente compatibilidad de la obligación fundamental asumida por el Estado colombiano, al constituir una herramienta que facilitará la función de control político que debe adelantar el Congreso de la República (art. 135 de la C.P.) en su calidad de representante del pueblo (art. 133 de la C.P.). De igual forma, el carácter público del informe desarrolla el derecho fundamental de los colombianos a recibir información, reconocido en el artículo 20 de la Carta Política, cuya vigencia para la democracia ha sido resaltada por esta Corporación. En este sentido, el informe que el Gobierno colombiano se obliga a rendir también facilitará el control político por parte de los ciudadanos, el cual es un derecho fundamental contenido en el artículo 40 superior. Adicionalmente, la Corte juzgó como positivo el reconocimiento de que las relaciones comerciales entre estados bajo el esquema del libre comercio pueden tener efectos negativos sobre la vigencia de los derechos humanos y estimó que el primer paso para eliminar o mitigar tales efectos es identificarlos y hacerlos públicos. En cuanto a la consulta entre los Estados Partes para revisar la aplicación del Acuerdo, se ajusta al artículo 226 de la Constitución, acorde con la promoción de la internacionalización de las relaciones políticas, económicas y sociales del país. Tampoco advierte incompatibilidad alguna en la designación del Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia para la aplicación del Acuerdo en nombre de Colombia, pues encaja dentro de las funciones que el Presidente de la República puede delegarle.
En relación con la enmienda y la terminación del Acuerdo, la Corte encontró que respetan la Constitución, pues, la primera, se realiza de común acuerdo y la segunda, a voluntad de cualquiera de las partes, acorde con la soberanía que consagra el artículo 9º de la Carta Política. Finalmente, la Corte estableció que era evidente que la forma de entrar en vigencia el Acuerdo respeta los requisitos que la Constitución impone para que el Estado colombiano se obligue internacionalmente (arts. 189.2, 150.16 y 241.10 de la C.P.).
En ese orden, la Corte declaró la conformidad del “Acuerdo en materia de informes anuales sobre derechos humanos y libre comercio entre la República de Colombia y Canadá”, hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010, con la Constitución y procedió a declararlo exequible.