Corte Constitucional

 

Comunicado de Prensa No. 33 de 30 de junio de 2010

 

< Disponible el 6 de julio de 2010>

 

La Corte constitucional adoptó una medida cautelar que suspende temporalmente el cumplimiento de órdenes de pago de indemnización de perjuicios a víctimas de desplazamiento forzado interno

 

I.   EXPEDIENTES T 2406014 y acum.   -   AUTO 207/10
M.P.  Luis Ernesto Vargas Silva

 

1.         Fundamentos de la decisión

La medida provisional que la Corte adoptó por medio de  esta providencia, se refiere a casos de tutela que son objeto de revisión por esta Corporación, los cuales fueron acumulados para ser fallados en sentencia de unificación, por tratarse de situaciones de hecho y de derecho análogas y por tanto, presentar unidad de materia. Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de las víctimas de desplazamiento forzado interno, esa decisión tendrá efectos inter comunis, esto es, cobijará situaciones jurídicas similares tramitadas  ante los jueces de tutela, de manera que haya una respuesta uniforme para las  personas que se encuentran en la misma situación fáctica. En particular, se trata de evitar que por la vía de la tutela y dada la existencia de recursos escasos, se altere el orden previsto para el trámite de las peticiones de reparación e indemnización a víctimas del desplazamiento forzado interno, sin tener en cuenta los derechos de otras personas y situaciones de protección constitucional reforzada.

Para la Corte, el presente asunto evidencia ser uno de esos casos en donde el amparo de derechos fundamentales de víctimas de desplazamiento forzado puede causar detrimento de derechos igualmente fundamentales de otras personas que se encuentran en condiciones comunes, pero no acuden a la acción de tutela. Además, se advierte que en los casos de reparación que vienen siendo fallados por los jueces de instancia, el derecho a la igualdad en materia de reparación a dichas víctimas se puede ver gravemente amenazado por cuanto las decisiones han sido distintas, aún en los eventos en que la tutela ha sido concedida, con criterios disímiles o diversos en la liquidación de perjuicios que puede llegar a generar un trato discriminatorio. 

Por lo anterior, la Corte consideró que además de un fallo de unificación, este proceso amerita, con fundamento en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, la toma de una medida cautelar urgente e inmediata, como medida provisional para proteger el derecho a la igualdad de las víctimas del desplazamiento forzado, antes de que la Corte dicte el fallo de mérito respectivo. Tal medida consistió en la suspensión de las órdenes de pago de indemnización de perjuicios en concreto que se expidan contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en el marco de sentencias de tutela bajo revisión y de los casos análogos o similares y de liquidaciones de perjuicios con fundamento en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, de conformidad con lo ordenado en las sentencias T-085 y T-290, ambas de 2009, hasta tanto la sentencia de unificación de la Corte Constitucional revise los fallos de tutela en cuestión.

2.         Decisión

Primero.- ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –Acción Social- respecto de los presentes procesos de tutela  y análogos o similares, que a partir del momento en el cual se comunique a dicha entidad el presente auto y hasta cuando la Corte dicte la sentencia de unificación respecto de los asuntos ahora acumulados con efectos inter comunis, suspenda el cumplimiento de cualquier orden de pago relativa a la indemnización de perjuicios ocasionados a víctimas del desplazamiento forzado que haya sido emitida con ocasión de una acción de tutela o de un incidente de liquidación de perjuicios ocasionados a víctimas del desplazamiento forzado que haya sido emitida con ocasión de una acción de tutela o de un incidente de liquidación de perjuicios ordenado por los jueces de tutela con base en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido por las sentencias T-085 y T-299 de 2009.

Segundo.- Con fundamento en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se notifique por el medio más expedito posible la presente providencia a Acción Social, a los jueces de instancia de los casos de tutela bajo estudio y a los actores, dentro de los presentes procesos de tutela  ahora acumulados. Así mismo, se ordena que copia de la parte resolutiva de esta decisión sea publicada en un medio de amplia difusión y circulación nacional e igualmente se entregue copia de las mismas a los medios masivos de comunicación social.