Corte Constitucional

 

Comunicado de Prensa No. 31 de 16 de junio de 2010

 

< Disponible el 22 de junio de 2010>

 

la corte constitucional devolvió a Cámara de Representantes, la ley 1343 de 2009, por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su reglamento, adoptados por la O.M.P.I. (1994), con el fin de que se subsane el vicio de forma advertido, con fundamento en el parágrafo del artículo 241 de la Carta Política

 

II.     PROCESO LAT-349    -        AUTO 127/10
M.P.  Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

 

1.         Norma revisada

LEY 1343 DE 2009. Por la cual se aprueba el “Tratado sobre el Derecho de Marcas” y su “Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, con sede en Ginebra.

2.         Decisión

Primero.- Por la Presidencia de la República, DEVUÉLVASE a la Presidencia de la Cámara de Representantes, la Ley 1343 de 31 de julio de 2009, “Por medio de la cual se aprueba el 'Tratado sobre el Derecho de Marcas' y su Reglamento”, adoptados el 27 de octubre de 1994 por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, OMPI, con sede en Ginebra.

Segundo.- CONCÉDASE a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el término de 60 días, contados a partir de la notificación de este auto a la Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia.

Tercero.- Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la Cámara de Representantes dispondrá hasta el 16 de diciembre de 2010, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo. Luego, el Presidente de la República tendrá el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.

Cuarto.- Cumplido el trámite anterior, la Presidencia de la República, remitirá a la Corte la Ley 1343 de 2009, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.

3.         Fundamento de la decisión

Al examinar el trámite surtido en el Congreso de la República por el proyecto de ley que culminó en la Ley 1343 de 2009, la Corte encontró que en el primer debate realizado en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, el requisito del anuncio previo que establece el artículo 8º del Acto legislativo 1 de 2003 (inciso final del artículo 161 de la C.P.), no se cumplió a cabalidad.

En efecto, como lo ha señalado la jurisprudencia, el anuncio para la votación de un proyecto de ley, debe hacerse para una sesión posterior a aquélla en la que se hace el anuncio, siempre y cuando se convoque para una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable. En el presente caso, en la sesión de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes efectuado el 22 de abril de 2009, los congresistas fueron citados para la “próxima sesión”, para la cual se anunció el proyecto de ley que se convirtió en la ley aprobatoria de los instrumentos internacional bajo examen. Sin embargo, al final de la sesión no se determinó cuando sería la próxima reunión y simplemente se expresó que esta fecha sería ”referenciada a futuro”. Al no tener ningún elemento para determinar cuándo sería la próxima sesión, ni los congresistas, ni los ciudadanos sabían con certeza cuándo sesionaría la Comisión, se desconoció el principio de publicidad en la fecha de votación que la Constitución exige se anuncie de manera previa y en sesión diferente a aquella en finalmente se apruebe el proyecto de ley.  Para la Corte, como quiera que el anuncio para votación de proyectos de ley debe ser realizado durante las sesiones de las comisiones o plenarias de las cámaras legislativas y con el lleno de los requisitos constitucionales, cualquier citación informal realizada por fuera de las sesiones o sin los elementos que ofrezcan certeza sobre la fecha de reunión y el objeto de la sesión a quienes tengan interés en un proyecto determinado, carece de validez. Así lo determinó en relación con otro proyecto de ley que se tramitó en las mismas fechas (Auto 053/10).

Habida cuenta que la falencia en la realización del anuncio para debate se produce en un momento posterior a la votación en la plenaria del Senado, de acuerdo con jurisprudencia reiterada de la Corte, el vicio de inconstitucionalidad que se configura en este caso es subsanable. En consecuencia, de conformidad con el parágrafo del artículo 241 de la Constitución, la Corte procedió a ordenar la devolución de la Ley 1343 de 2009 a la Cámara de Representantes, con el objeto de que se enmiende el vicio detectado y finalizado el procedimiento legislativo y sancionada por el Presidente de la República, se envíe a la Corte para que decida sobre su exequibilidad.