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SENTENCIAS ANTERIORES - ÍNDICE CRONOLÓGICO 2011
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Revisión oficiosa del Decreto 2693 de 2010, "por el cual se declara el estado de emergencia social"
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TRIBUARIO |
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Ley 1184 de 2008, "por la cual se regula la cuota de compensación militar y se dictan otras disposiciones" Inepta demanda
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Delegación asignada al Gobernador de Cundinamarca en relación con reconocimiento y cancelación de personería jurídica, así como funciones de inspección y vigilancia a instituciones de utilidad común que tengan su domicilio en el departamento de Cundinamarca, y en el Distrito Especial de Bogotá. Violación de la reserva de ley orgánica sobre norma expedida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991. Ley 22 de 1987, "por la cual se asigna una función"; Arts 1 y 2 : Inepta demanda
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ADMINISTRATIVO GENERAL |
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¿Al no permitirse a las víctimas presentar alegatos antes de que el juez decida sobre la petición de absolución perentoria, vulnera los artículos 29 y 229 de la Constitución Política y los artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8-1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, porque impediría a la víctimas el ejercicio de sus derechos a ser oídas y a controvertir decisiones adversas y con ello, la realización efectiva a través del proceso penal, de sus derechos a la verdad, justicia y reparación? La Corte advierte que la razón por la que el juez no está obligado a oír a las partes es porque la atipicidad de los hechos que surge después de practicadas las pruebas de la etapa del juicio, es tan palmaria, patente o manifiesta que no tendría sentido continuar con el proceso por razones de eficiencia, eficacia y economía procesal, situación que se acompasa con el papel que la jurisprudencia constitucional le ha reconocido a la víctima del delito como interviniente especial más no parte, según el cual, dependiendo de la etapa procesal podrá participar de manera directa o por intermedio del Fiscal o del Ministerio Público. No la coloca de manera injustificada en una posición de especial desventaja en relación con los actores y demás intervinientes, puesto que ha tenido la oportunidad de intervenir a lo largo de todo el proceso para contribuir en la construcción del expediente, con plenas garantías en defensa de sus derechos y en la etapa del juicio a través del fiscal, quien debe oír al abogado de la víctima, estando el juez obligado, en todo caso, a tomar una decisión con la convicción suficiente que le permita decidir con certeza sobre el asunto materia de controversia, de conformidad con el artículo 372 del C.P.P sobre los fines de la prueba. A lo anterior se agrega que a la víctima, aún le queda la posibilidad de controvertir las decisiones que consideran adversas a sus derechos, como lo reconoció la Corte en la sentencia C-047-06, en la que protegió el derecho de la víctima del delito, permitiéndole impugnar la sentencia absolutoria y en la sentencia C-979-05, en la que garantizó su derecho a solicitar la revisión extraordinaria de las sentencias condenatorias en procesos por violaciones a derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, cuando una instancia internacional haya concluido que dicha condena es aparente e irrisoria. Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal"; Art. 442 (parcial) : Exequible
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PENAL |
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¿Debió la ley que regula el arancel judicial ser tramitada bajo trámite de ley estatutaria? Que la administración de justicia sea desarrollada por el legislador a través de una ley estatutaria, no implica que absolutamente todas las situaciones puntuales relacionadas con esta materia deban desarrollarse siguiendo este procedimiento calificado. Sólo en la medida que la regulación legal toque con la estructura básica de la administración de justicia, con sus principios fundamentales o aspectos que le sean sustanciales como rama del poder público, requerirá sujetarse al trámite especial de una ley estatutaria. Ley 1394 de 2010, "por la cual se regula un arancel judicial ": Exequible. Fallo inhibitorio en relación con los Arts. 3 y 12
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA |
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Las autoridades administrativas deben tener en cuenta en la adopción de sus decisiones no solo las reglas de derecho expresadas por las sentencias de unificación que adopte el Consejo de Estado, sino también, y de manera preferente, a la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional en ejercicio del control de constitucionalidad abstracto y concreto. La Corte observó que este precepto reconoce una fuente de derecho particular, que debe hacer parte del análisis para la adopción de decisiones, a la cual el legislador le reconoce carácter vinculante mas no obligatorio, pues la disposición alude a que el precedente debe ser consultado, pero no aplicado coactivamente. Indicó que las autoridades a las que hace referencia son aquellas que ejercen función administrativa, con exclusión de la competencia jurisdiccional. Para estas autoridades no es aplicable el principio de autonomía o independencia válido para los jueces (art. 230 C.P.). Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"; Art. 10 : CONDICVIONALMENTE exequible
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ADMINISTRATIVO GENERAL |
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Revisión de constitucionalidad de la la Ley 1440 de 2011, mediante la cual se aprobó el "Tratado constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas", hecho en Brasilia, Brasil, el 23 de mayo de 2008 : Exequible
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LEYES, DECRETOS CON FUERZA DE LEY Y ACTOS LEGISLATIVOS |
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Ley 1425 de 2010, "por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo" : Cosa juzgada
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CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO GENERAL |
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El que la norma demandada establezca que sólo a partir del tercer año los trabajadores vinculados a empresas formadas al amparo de la Ley 1429 de 2010, tendrán derecho a la cuota monetaria de subsidio, vulnera el derecho a la igualdad en relación con los demás trabajadores? ¿La falta de reconocimiento de la cuota monetaria vulnera los derechos fundamentales al mínimo vital, y al trabajo en condiciones dignas y justas si se entiende que el subsidio familiar es un derecho mínimo, cierto e indiscutible de los trabajadores? ¿Es regresivo el contenido demandado y por lo tanto violatorio de la Constitución? Para la Corte el trato diferenciado que alega el demandante tiene origen en la regulación diferente del aporte de los empleadores a las cajas de compensación y por ende, del pago de la cuota monetaria para los trabajadores de dichas empresas. El límite temporal preestablecido por el legislador y el límite subjetivo respecto de los empleadores a quienes beneficia, sirven para desestimar los cargos relacionados con la afectación del derecho al mínimo vital de los trabajadores y de su grupo familiar, así como los cargos. Algunos intervinientes ponen en tela de juicio que la progresividad en el pago de la cuota monetaria del subsidio familiar sea una regresión en materia de derechos económicos, sociales y culturales pues puede ser entendida desde diversas perspectivas, precisamente como una medida dirigida a generar empleo formal o como una medida que temporalmente reduce las garantías sociales de cierto grupo de trabajadores. Empero si se adopta la perspectiva de que disminuye las garantías sociales de los trabajadores, en todo caso supera el juicio de proporcionalidad exigido por la jurisprudencia constitucional. Ley 1429 de 2010, "por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo"; Art. 5 : Exequible. S.V
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LABORAL |
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¿El que sólo sea obligatorio para los conductores involucrados en accidentes de tránsito acudir a la prueba de alcoholemia y no lo sea para los peatones igualmente involucrados, vulnera el principio constitucional de igualdad, en tanto el legislador omitió injustificadamente incluir a los últimos como sujetos de dicha obligación? La Corte advirtió que los términos de tal procedimiento son consecuencia lógica de la prohibición genérica de conducir bajo los efectos del alcohol (art. 26 de la Ley 769 de 2002). En este orden, como quiera que está prohibido conducir en estado de embriaguez, la obligatoriedad de enviar a los conductores en caso de accidente a la prueba de alcoholemia, se presenta como el curso de acción coherente. Ley 769 de 2002, "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones": Art. 149 (parcial) : Exequible
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TRANSPORTE |
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Existencia de una omisión legislativa relativa que vulnera el derecho a la igualdad, al no incluir dentro de las causales de recusación de los magistrados, jueces y conjueces demandadas al compañero o compañera permanente y a los parientes en primero grado civil. La Corte reiteró que desde múltiples perspectivas el matrimonio y la unión marital son dos opciones vitales igualmente protegidas por la Constitución, pero distinguibles en razón de su conformación y efectos jurídicos. En estas condiciones, ha señalado la Corte que el trato diferenciado entre uno y otra, siempre que sea razonable y proporcionado, resulta no sólo constitucional sino necesario, pues, una regulación idéntica, equivaldría a desconocer las diferencias entre las dos instituciones e incluso podría implicar anular una de las dos opciones constitucionalmente protegidas, con que cuentan los ciudadanos para conformar una familia. Sin embargo, y pese a las diferencias anotadas, la jurisprudencia ha precisado igualmente que existe una equivalencia sustancial entre el matrimonio y unión marital de hecho: las dos instituciones dan origen a una familia y desde este punto de vista, merecen igual protección constitucional. Al mismo tiempo, ha reconocido que en ambos tipos de uniones surgen entre sus integrantes vínculos morales y afectivos que se estructuran en virtud de la comunidad de vida permanente y singular que las caracteriza. Código de Procedimiento Civil; Art. 150, Nums. 7, 8, 10, 11, 13 y 14 (parciales) : CONDICIONALMENTE exequibles
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PROCEDIMIENTO CIVIL |
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¿Establecer en cabeza de la Contraloría General de la República el control fiscal del Fondo de Bienestar Social de ese mismo organismo de control, vulnera el artículo 274 de la Constitución Política, por contrariar los principios de independencia, autonomía e imparcialidad que rigen el control fiscal, así como la competencia constitucional del Auditor General para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República? El control fiscal del Fondo de Bienestar de la Contraloría General de la República debe estar a cargo de la Auditoría General. Decreto 267 de 2000, "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece una estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones"; Art. 81 : INEXEQUIBLE
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CONTROL FISCAL |
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Obligación de aportar las pruebas que las partes tengan en su poder so pena de no poderlas presentar en el proceso judicial, en el evento de que fracase la etapa conciliatoria, vulnera los derechos a la igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso. En la medida en que la conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos en donde prima la libre voluntad de las partes, resulta desproporcionado crear una sanción por inobservar la carga que impone el precepto acusado. Tampoco vulnera el debido proceso y el acceso a la administración de justicia la inadmisión de la solicitud de conciliación en materia contencioso administrativa por incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y el reglamento ya que esto contribuye a darle seriedad en el acceso a este mecanismo y permite tanto a la parte convocada como al conciliador tener los elementos suficientes para determinar si la parte que cita realmente le asiste una pretensión legítima a partir de la cual se puedan proponer fórmulas de arreglo que permitan arribar a una conciliación que haga innecesaria la activación de la justicia formal. Advirtió que ninguno de los requerimientos establecidos en el Decreto 1716 de 2009 para la petición de conciliación extrajudicial, se convierte en una exigencia excesiva para quienes pretenden acudir ante la jurisdicción contenciosa. Ley 1395 de 2010, "por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial"; Art. 52, Par. 2o. : Exequible, salvo aparte INEXEQUIBLE, Par. 3o. : Exequible (Mod el Art. 35 de la ley 640 de 2001)
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Inepta demanda sobre el artículo 242 - Actuación de agentes encubiertos - de la Ley 906 de 2004
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PENAL |
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Fallo inhibitorio en relación con el aparte "El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica" contenido en el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2009, "por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política."
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CONSTITUCIONAL |
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Ley 270 de 1996 - Estatutaria de la Administración de Justicia. Art. 142 : Ley estatutaria, cosa juzgada
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LABORAL ADMINISTRATIVO |
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Funciones de policía administrativa de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Ley 1395 de 2010, "por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial"; Art. 73 : Inepta demanda
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ADMINISTRATIVO GENERAL |
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Trabajadores independientes con ingresos menores a un salario mínimo, no están obligadas temporalmente a cotizar en pensiones. Ley 1250 de 2008 "por la cual se adiciona un inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6o de la Ley 797 de 2003"; Art. 2 (Adiciona Art. 19 de la ley 100) : Inepta demanda
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SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES |
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La reducción del plazo de suspensión de la audiencia para proferir sentencia (de 10 días a 2 horas) en los procesos civiles verbales de mayor y menor cuantía, no vulnera la garantía de un orden justo, efectividad de los derechos fundamentales, derecho de defensa, ni de acceso a la administración de justicia. Ley 1395 de 2010, "por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial"; Art. 25, Num. 4 (parcial) (Mod. el Art. 432 del C.P.C) : Exequible
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PROCEDIMIENTO CIVIL |
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¿La competencia en cabeza de la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal sobre los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los departamentos y municipios productores y a los municipios por donde se transportan, es excluyente de aquella atribuida por el artículo 272 de la Constitución a los órganos de control fiscal de las entidades territoriales? Competencias de las Contralorías General y territoriales. Naturaleza jurídica de los recursos de las regalías. El grado de injerencia por parte del legislador en la autonomía territorial, y especialmente en cuanto a la administración de los recursos, depende en buena medida del origen de aquellos. La Corte ha concluido que el legislador está autorizado para señalar la destinación de los recursos provenientes de fuentes exógenas, esto es, de aquellos fondos cuyo origen está en la Nación. Ley 1283 de 2009, "por la cual se modifican y adicionan el artículo 14 de la Ley 756 de 2002, que a su vez modifica el literal a) del artículo 15 y los artículos 30 y 45 de la Ley 141 de 1994"; Arts. 1, Par. y 2, Par. 30. (Modifica los Arts. 14, Par. 3o. y Art. 15, Par.de la Ley 141 de 1994) : exequibles
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CONTROL FISCAL |
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¿El segundo inciso del artículo 76 de la Ley 1395, en tanto asigna la competencia para revisar en segunda instancia las decisiones de los fiscales que tramitan la acción de extinción de dominio, a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante Tribunal- Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, desconoce el artículo 29 superior, en particular la garantía de imparcialidad, teniendo en cuenta que todos estos funcionarios - los que deciden tanto en primera como en segunda instancia- pertenecen a la misma entidad y hacen parte de la misma estructura jerárquica? ¿Autorizar al fiscal, durante la fase inicial, para emplear las técnicas de investigación de registros y allanamientos, interceptaciones de comunicaciones telefónicas y similares, recuperación de información cibernética y similar, y vigilancia de cosas, vulnera los artículos 15, 28, 29 y 250 superiores, en cuanto, según el actor, (i) se requiere orden judicial para su práctica, y (ii) tal orden no puede ser dictada por la Fiscalía, pues no puede cumplir funciones jurisdiccionales de esa naturaleza? La acción de extinción de dominio es una acción constitucional autónoma distinta a la acción penal y a las demás acciones ordinarias. Por esta razón, las funciones que cumple la Fiscalía en el proceso de extinción de dominio, aunque son jurisdiccionales, no son de naturaleza penal. La estructura jerárquica de la Fiscalía no riñe con los principios de autonomía, independencia e imparcialidad, pues en tanto los fiscales delegados son servidores que cumplen funciones jurisdiccionales, sus decisiones -en primera y segunda instancia- deben regirse por estos últimos principios. En el proceso de extinción de dominio, los fiscales son competentes para ordenar el empleo de técnicas de investigación que afecten los derechos fundamentales de los afectados. En este caso al Constitución no exige la intervención del juez de control de garantías. Ley 1395 de 2010, "por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial"; Art. 76, Inc 2 y Art. 78 (Modifica los Art. 11 y 12A de la Ley 793 de 2002) : Exequibles
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PENAL |
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¿Al regular la aplicación del precedente judicial en materia administrativa delimitando las entidades y materias a las cuales se debe aplicar, así como la existencia de cinco o más pronunciamientos para que se considere como precedente judicial, el legislador desconoció los artículos 2º, 4º, 13, 83, 209, 230 y 241 de la Constitución Política? la Corporación reiteró que el entendimiento del imperio de la ley a la que están sujetas las autoridades administrativas y judiciales debe comprenderse como referido a la aplicación del conjunto de normas constitucionales y legales, incluyendo la interpretación jurisprudencial de los máximos órganos judiciales. Según esto, todas las autoridades administrativas se encuentran obligadas a interpretar y aplicar las normas legales a los casos concretos de conformidad con la Constitución y la ley. A juicio de la Corte, la enumeración de materias a las que se impone el acatamiento del precedente judicial no es taxativa, por lo que en la medida que el legislador lo considere podrá ir extendiendo el mismo a otras cuestiones, conforme a la teoría del derecho viviente. En cuanto a la expresión "que en materia ordinaria o contenciosa administrativa" la Corporación encontró que si bien es una alternativa válida dentro del margen de configuración del legislador, comenzar por imponerle a las autoridades administrativas que tengan en cuenta el precedente judicial en dichos ámbitos, también lo es que las materias a que alude la norma igualmente pueden ser objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional, evento en el cual su interpretación debe ser vinculante para las autoridades administrativas. Por tanto, el legislador incurrió en este caso en una omisión legislativa al no tener en cuenta la obligatoriedad y los efectos erga omnes de los fallos de constitucionalidad de esta Corte, consagrada en los artículos 241 y 243 de la Constitución, como tampoco las reglas que se imponen en las sentencias de unificación de jurisprudencia en materia de protección de derechos fundamentales, temas en los cuales la Corte Constitucional es órgano de cierre. Ley 1395 de 2010, "por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial "; Art. 114 : Apartes exequibles, y apartes CONDICIONALMENTE exequibles
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ADMINISTRATIVO GENERAL CARRERA ADMINISTRATIVA LABORAL ADMINISTRATIVO SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES |
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Apelación de las decisiones de adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación. Inepta demanda en relación con el cargo relativo a si resulta contrario al derecho al debido proceso que un funcionario judicial que conoció de un asunto determinado pueda volver a conocer de él. Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal". Art. 478
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PENAL |
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Revisión constitucional del Proyecto de Ley Estatutaria Número 190 de 2010 Senado - 092 de 2010 Cámara, "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones"
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ELECTORAL |
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La regla según la cual el actor puede escoger que el proceso laboral se adelante ante el juez del lugar donde se prestó el servicio o ante el de su propio domicilio vulnera el principio de igualdad, la garantía del debido proceso y el derecho de acceso a la justicia. Igualmente violatorio al debido proceso la facultad otorgada juez laboral para ordenar antes de la sentencia el pago de aquellos conceptos solicitados en la demanda que correspondan a derechos ciertos e irrenunciables del trabajador y que a su juicio se encuentren debidamente probados por documentos. Ley 1395 de 2010, "por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial"; Arts. 45 y 47: INEXEQUIBLES
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LABORAL LABORAL ADMINISTRATIVO |
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El requisito de "saber leer y escribir" exigido por el legislador para obtener la licencia de conducción de vehículos automotores particulares, no introduce un restricción injustificada al ejercicio de la libertad constitucional de conducir y transitar libremente en un vehículo automotor de las personas que no saben leer y escribir. Ley 1397 de 2010, "por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002"; Art. 3, Num. 1 (Mod. el Art. 19) : Exequible
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TRANSPORTE |
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Las visitas de inspección del Ministerio Público a los establecimientos de reclusión no se restringen a una visita mensual. Decreto 2636 de 2004, "por la cual se desarrolla el Acto legislativo número 03 de 2002"; Art. 7 (parcial) (Mod. el Art. 169 de la Ley 65 de 1993)
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ADMINISTRATIVO GENERAL |
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Inepta demanda en relación con los Arts. 2, 4, 16, 17, 18 y 25 de la Ley 1380 de 2010, "por la cual se establece el Régimen de Insolvencia para la persona natural no comerciante"
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TRIBUTARIO |
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La previsión del decomiso como medida correctiva de carácter policivo, en los artículos 166, numeral 10 del Decreto 1355 de 1970 y 129 del Decreto 522 de 1971, constituye una limitación legítima del derecho de propiedad diferente de la acción de extinción del dominio y por tanto, no requiere ser ordenado por una autoridad judicial, sino que puede ser impuesto por una autoridad administrativa como lo es el alcalde, a quien corresponde conocer de las contravenciones que dan origen a la medida correctiva. Lineamientos trazados por la jurisprudencia en relación con el decomiso administrativo, según los cuales: (i) existen eventos en los que el decomiso permanente se ajusta a la Constitución, como sanción por la comisión de una sanción administrativa; (ii) si bien el decomiso administrativo implica la pérdida del derecho de propiedad a favor del Estado, no requiere la declaración judicial, porque esa reserva solo la impuso el Constituyente para las situaciones enunciadas en el inciso segundo del artículo 34 de la Carta que hacen relación a la adquisición ilegítima del bien objeto de la extinción del dominio, mientras que el decomiso administrativo no tiene por finalidad poner en entredicho la legitimidad de la propiedad del bien objeto de dicha medida, sino sancionar la inobservancia de una obligación legal; (iii) tampoco se puede asimilar esta clase de decomiso a la confiscación, medida expresamente prohibida por la Constitución y que supone "el apoderamiento de todo o de parte del patrimonio de una persona por parte del Estado sin compensación alguna", toda vez que el origen de este decomiso es la infracción administrativa determinada por el legislador, mientras la confiscación carece de fundamento normativo alguno. Decreto 1355 de 1970 "por el cual se dictan normas de policía", Arts. 186, Num 10, 194 y 213 (parciales); Decreto 522 de 1971; Art. 129 (Mod. el Art. 220 del Decreto 1355 de 1970) : Exequibles
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ADMINISTRATIVO GENERAL DERECHO POLICIVO |
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El requisito de no haber sido sancionado en los últimos tres años para ascender al cargo de subintendente de los Patrulleros en servicio activo, no constituye una vulneración del derecho a la igualdad. Decreto 1791 de 2000, "por la cual se modifican las normas de carrera del personal de Oficiales, Nivel ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional"; Art. 21, Par 4, Num. 4 : Exequible
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CARRERA ADMINISTRATIVA |
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La irretroactividad de la ley penal impone la entrada en vigencia del Código Penal Militar a partir del momento de la promulgación, y no a partir del 1o. de enero de 2010 como lo estableció la norma. Ley 1407 de 2010, "por la cual se expide el Código Penal Militar; Art. 628 (parcial) : INEXEQUIBLE
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PENAL MILITAR |
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¿La reposición de votos a los candidatos elegidos al parlamento andino configura una vulneración a lo establecido en el Acto legislativo 1 de 2009 que modificó el articulo 109 de la Constitución, en cuanto establece la financiación previa? Cuando la norma constitucional establece la posibilidad de que el legislador determine el porcentaje de votación necesaria para obtener financiación estatal por votos válidos obtenidos, la única exigencia que se deriva para el legislador será establecer, con base en criterios de conveniencia que no desborden los parámetros constitucionales. Ley 1157 de 2007, "por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, con relación a la elección directa de los parlamentarios andinos"; Art. 6 : Exequible
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ELECTORAL |
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¿La tipificación de los delitos de injuria y calumnia y sus modalidades en la forma que lo hacen los artículos 220 a 228 de la Ley 599 de 2000, vulnera el principio de legalidad establecido en el artículo 28 de la Constitución y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por tanto, constituye una restricción ilegítima a la libertad de expresión consagrada en el artículo 20 de la Carta Política? La jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia ha precisado los elementos que configuran los delitos de injuria y calumnia. De tal manera que esta jurisprudencia resulta vinculante para los jueces cuando interpreten y apliquen estas disposiciones en casos concretos. La Corte no desconoce que actualmente en el Sistema Americano de protección de derechos humanos se avanza en la despenalización de estas conductas, bajo la idea de que su penalización puede resultar nociva para el ejercicio de las libertades de información y de expresión y que por lo tanto, resulta más conveniente su proyección por medio de mecanismos distintos a la sanción penal, pero esta es una decisión que, en principio, está reservada al legislador. Ley 599 de 2000, "por la cual se expide el Código Penal"; Arts. 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227 y 228 : Exequibles
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PENAL |
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Excluir del beneficio del subsidio monetario a los trabajadores independientes y desempleados que voluntariamente se afilien a las cajas de compensación familiar, resulta regresivo y contrario a los principios constitucionales? Para la Corte las disposiciones demandadas apreciadas en su conjunto no son regresivas, sino que avanzan en el desarrollo progresivo de la seguridad social, en este caso, en el ámbito propio del subsidio familiar, al incluir la posibilidad de que los trabajadores independientes y los desempleados accedan, así sea parcialmente, a un conjunto de prestaciones que se habían desarrollado en el ámbito de la relación laboral y beneficiaban únicamente a los trabajadores dependientes. Ley 633 de 2000, Art. 72 y Ley 789 de 2002, 19 (parciales) : Exequibles
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SEGURIDAD SOCIAL |
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Esta permitido llevar animales "domesticos" en los vehículos de servicio público de pasajeros cumpliendo ciertas condiciones. Ley 769 de 2002, "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre"; Art. 87: CONDICIONALMENTE exequible
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TRANSPORTE |
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La orden impartida al Fondo de Garantías Financieras, FOGAFIN preste su concurso para avalar a un guardador que no tenga recursos suficientes para poder tomar en el mercado financiero la garantía que se le exige como protección de los intereses del incapaz objeto de la medida de protección, implica un vicio formal de inconstitucionalidad en cuanto debió ser tramitado en una ley marco, y no en una ley ordinaria como lo es la demandada? Una ley ordinaria claramente puede regular los temas de una ley marco; en tanto las leyes marco no difieren por su trámite de las leyes ordinarias, no resulta inconstitucional la inclusión de normas marco en leyes que de manera prevalente no lo son, siempre y cuando se satisfaga el requisito de unidad de materia y el grado de amplitud que debe caracterizar a las prescripciones que regulan los asuntos objeto de leyes generales o marco. Ley 1306 de 2009, "por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de representación legal de los incapaces emancipados; Art. 82 (parcial) : Exequible
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PROCEDIMIENTO CIVIL FINANCIERO |
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La Corte reiteró la interpretación sistemática de los artículos 150-9, 189, numerales 20 y 23 de la Constitución y del artículo 29 de Decreto 111 de 1996, según la cual, es necesaria la contratación por parte del Gobierno Nacional cuando sea una persona jurídica de derecho privado la que se encargará del manejo, administración, recaudo e inversión de las contribuciones parafiscales creadas por ley de manera excepcional. Igualmente, reiteró que los recursos parafiscales pueden ser administrados tanto por entidades públicas como por personas jurídicas de derecho privado y que en este último caso el legislador, en desarrollo de la potestad de configuración que le asiste, tiene la facultad para determinar la entidad de carácter privado que vaya a administrar estos recursos, siempre y cuando se garantice una estructura democrática y participativa en la administración de los mismos. Ley 26 de 1989, "por medio de la cual se adiciona la Ley 39 de 1987 y se dictan otras disposiciones sobre la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo"; Art. 9 : CONDICIONALMENTE exequible; Arts. 5, 7, 8 : Exequibles; Art. 6 y 9 : inepta demanda en relación con otros cargos
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PRESUPUESTO PÚBLICO |
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Inepta demanda en relación con el Art. 9 (Adic. Par. al Art. 124 del C.P.C) de la Ley 1395 de de 2010, "por la cual se adoptar medidas en materia de descongestión judicial"
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PROCEDIMIENTO CIVIL |
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Corresponsales cambiarios. Caducidad de la acción por vicios de forma. Ley 1328 de 2009, "por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones"; Art. 100 : Fallo inhibitorio
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CAMBIOS INTERNACIONALES |
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Inexequible Ley 1410 de 2010, aprobatoria del "Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte", por incurrirse en un vicio de forma en la aprobación de la ley - Falta de anuncio previo
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PENAL |
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La prohibición de ejercer como abogado para quien está privado de la libertad por una medida de aseguramiento, no resulta incompatible con la constitución, respecto de los cargos analizados. Ley 1123 de 2007, "por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado"; Art. 29, Num 3 (parcial) : Exequible
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DERECHO DISCIPLINARIO |
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¿La exención del impuesto de renta sobre los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal, a los ingresos hasta 1.000 UVT sólo para las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, vulnera el derecho a la igualdad de los demás trabajadores? En la jurisprudencia se ha precisado que el legislador puede introducir tratos legales desiguales si con ello logra conseguir un objetivo constitucionalmente relevante. Decreto 624 de 1989, "por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales"; Art. 206, Num 5 (Mod. por el Art. 51 de la Ley 1111 de 2006) : Exequible
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TRIBUTARIO |
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Régimen salarial y prestacional de todos los trabajadores en actividades petroleras. ¿Viola el derecho a la igualdad al equiparar las condiciones laborales de sólo un grupo de trabajadores del contratista, aquellos que cumplen con las condiciones de desarrollar las mismas actividades petroleras en las mismas zonas en que lo hacen los trabajadores de la empresa beneficiaria? Decreto 284 de 1957, "por el cual se dictan normas sobre salarios y prestaciones de los trabajadores de contratistas a precio fijo, en empresas de petróleos"; Art. 1 (parcial) :Cosa juzgada
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LABORAL |
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Reemplazo de miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular. Caducidad de la acción de inconstitucionalidad, sobre la demanda contra el Acto legislativo 01 de 2009, "por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia", Art. 6 (Mod. del Art. 134 de la C.P), toda vez que al momento de presentarse la demanda había transcurrido más de un (1) año desde la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2009
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CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO GENERAL |
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Inepta demanda en relación con el plazo de cinco (5) días para interponer el recurso de casación y el de treinta (30) días para sustentarlo establecido en el Art. 98 (Mod. Art. 183 de la Ley 906 de 2004) de la Ley 1395 de de 2010, "por la cual se adoptar medidas en materia de descongestión judicial"
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PENAL |
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El término "particulares" del título de la Ley 52 de 1975 "por la cual se reconocen los intereses anuales a las cesantías de los trabajadores particulares", vulnera el derecho a la igualdad de los docentes al servicio del Estado en la medida que establece un régimen para liquidar los intereses a las cesantías de los trabajadores particulares más favorable que el consagrado en el literal B del numeral 3 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 para el personal docente nacional y nacionalizado? La expresión demandada no tiene un contenido normativo propio del cual se pueda desprender una diferencia de trato que vulnere el derecho a la igualdad. No es posible comparar aisladamente aspectos puntuales de un régimen especial que comprende asuntos prestacionales y de seguridad social, basado en sus propias reglas, principios e instituciones. Declara exequible el término demandado. Cosa juzgada en relación con el Art. 15, Num. 3, Lit b de la Ley 91 de 1989, "por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio"
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LABORAL ADMINISTRATIVO EDUCACIÓN |
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¿ Incurrió el Congreso en una omisión legislativa relativa frente al artículo 221 de la Carta, por la circunstancia de no haber establecido para ser fiscal penal militar y juez de instrucción penal militar, la exigencia de ser oficial en servicio activo o en retiro de las Fuerzas Militares? A juicio de la Corte, existen razones de fondo que autorizan un trato diferenciado entre algunos cargos de la Jurisdicción Penal Militar, por lo cual no se presenta la ausencia que se pretende derivar del mandato constitucional. Cuando el constituyente se refiere a la conformación obligatoria por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro de las "cortes marciales y tribunales militares", es claro que alude a los magistrados y jueces de conocimiento que los conforman y no a otros funcionarios de la jurisdicción penal militar que no ejercen funciones de juzgamiento, esto es, decisorias sobre la responsabilidad penal en el ámbito militar. Ley 940 de 2005, "por la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar"; Art. 4, 7, 10 y 12 (parciales) : Exequibles. Art. 13, fallo inhibitorio
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PENAL MILITAR |
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El aumento de la cuantía para acceder al recurso de casación laboral como medida de descongestión judicial, vulnera derechos fundamentales de los trabajadores. Ley 1395 de 2010, "por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial"; Art. 48 (Mod. el Art. 86 del C.P.T) : INEXEQUIBLE
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LABORAL |
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El trámite del recurso de apelación contra sentencias penales en la audiencia de lectura del fallo, no vulnera los derechos de defensa, a la doble instancia, ni los principios de inmediación y contradicción (Art. 91). La vigencia de esta ley (Art. 122) a partir de su promulgación, no anula la posibilidad de invocar el principio de favorabilidad ante el juez de conocimiento, cuando a ello hubiere lugar, pues la determinación en abstracto de una cláusula de vigencia de una ley desarrolla el principio de irretroactividad de la ley penal, como expresión del principio de legalidad, el cual debe ser armonizado en su aplicación, con la garantía de favorabilidad adscrita al mismo precepto constitucional (art. 29), cuando concurran los presupuestos normativos, lógicos y sistemáticos para su reconocimiento.Ley 1395 de 2010, "por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial" Arts. 91 (Mod. el Art. 179 de la Ley 906 de 2004) y 122 : Exequible. Cosa juzgada en relación con el Art. 90 y fallo inhibitorio en relación con los Arts. 98 y 101
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PENAL |
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Exequible la Ley 1386 de 2010, "por la cual se prohibe a las entidades territoriales deleguen a cualquier título, la administración (administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones) de los diferentes tributos (por ellos administrados) a particulares y se dictan otras disposiciones", en cuanto al trámite surtido a la misma y no quedar incluido un parágrafo según el cual "los contratos de concesión diferentes a los tributarios, tales como los de infraestructura vial o los de los servicios públicos, no son objeto de la presente ley"
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TRIBUTARIO ENTES TERRITORIALES ADMINISTRATIVO GENERAL |
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Inepta demanda sobre los artículos 26, 27, 28 (Mod. de los Arts. 108 y 647 del ET) de la Ley 1393 de 2010, "Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones"
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TRIBUTARIO |
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Consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes como requisito para la expedición de la Ley 1382 de 2010, "por la cual se modifica La Ley 685 de 2001, Código de Minas. La Corte advirtió que si bien estas normas no reforman expresamente las disposiciones del capítulo XIV del Código de Minas referente a los grupos étnicos, ha de tenerse en cuenta que este Código no excluye la actividad minera en las zonas donde habitan tradicionalmente dichas comunidades, antes bien, permite que en estas áreas se adelanten labores de exploración y explotación, sólo que las somete a determinadas condiciones y requisitos. Esto significa que el conjunto de las disposiciones del Código de Minas, entre ellas las que fueron objeto de reforma por la Ley 1382 de 2010, son plenamente aplicables a la actividad minera desarrollada en los territorios indígenas y afrocolombianos. Ahora bien, acorde con la defensa de la supremacía e integridad de la Constitución, la Corte consideró que si bien se constata la existencia de una contradicción con la normatividad superior que impone la exclusión del ordenamiento jurídico de la Ley 1382 de 2010, también es cierto que con el retiro inmediato de la ley desaparecerían normas que buscan garantizar la preservación de ciertas zonas del impacto ambiental y de las consecuencias perjudiciales que trae la exploración y explotación minera. Por tal motivo, decidió diferir los efectos de la sentencia de inexequibilidad por un lapso de dos años, de manera que a la vez que se protege el derecho de las comunidades étnicas a ser consultadas sobre tales medidas legislativas, se salvaguarden los recursos naturales y las zonas de especial protección ambiental, indispensables para la supervivencia de la humanidad y de su entorno, concediendo un tiempo prudencial para que tanto por el impulso del Gobierno, como del Congreso de la República, dentro de sus competencias, den curso a las medidas legislativas, previo el agotamiento de un procedimiento de consulta previa a las comunidades indígenas y afrocolombianas, en los términos del artículo 330 de la Carta Política. INEXEQUIBLE. Difiere los efectos de la inexequibilidad declarada por el término de dos (2) años
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AMBIENTAL |
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El nuevo arancel reglamentado en la Ley 1394 de 2010, corresponde a una contribución parafiscal, como acertadamente lo precisó el legislador en el artículo 1º y que contrario a lo que sostienen los demandantes, no resulta por sí mismo contrario a los principios de gratuidad y de acceso a la administración de justicia, en la medida que se inscribe dentro del margen de excepciones a la aplicación de la gratuidad en la justicia., que no es un principio absoluto. A la vez, presenta un margen de aplicación bastante reducido y sólo afecta a quien cuenta con recursos suficientes para acceder a la administración de justicia y no se cobra a quienes no cuentan con capacidad económica, porque se excluye a las personas de los niveles 1 y 2 del Sisben y a quien solicite amparo de pobreza. Adicionalmente, en estricto sentido, el arancel judicial no viola el derecho de acceso a la administración de justicia, pues de acuerdo con su regulación, el particular no sufre ninguna restricción en el ejercicio del derecho de acción, como tampoco, en el desarrollo de la actuación procesal. En todo caso, el arancel se causa con posterioridad al proceso, esto es, como consecuencia de la condena impuesta por el juez en la sentencia, siempre que esta sea favorable al demandante, se encuentre debidamente ejecutoriada y haya sido el interés de pago (arts. 6, 8 y 9). El hecho de que se imponga al demandante y no al demandado, tampoco contraría los principios de equidad y progresividad tributaria, ya que por el contrario imponer este gravamen al demandado que debe asumir las costas procesales, implicaría una carga tributaria excesiva, que afectaría injustamente su capacidad contributiva. Ley 1394 de 2010, "por la cual se regula el Arancel Judicial"; Arts, 1, 3 y 5 (parciales) : exequibles
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA |
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366-11 que declaró INEXEQUIBLE la Ley 1382 de 2010, "por la cual se modifica la Ley 685 de 2001, Código de Minas"
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¿La exclusión de las sociedades de economía mixta regidas por el derecho privado, de la aplicación del régimen disciplinario previsto en la Ley 734 de 2002, resulta contraria al artículo 123 de la Constitución Política? El criterio esencial para determinar si un particular puede ser sujeto o no del control disciplinario, lo constituye el hecho de que este cumpla o no funciones públicas. En otras palabras, el control disciplinario fue reservado por el constituyente, para quienes cumplan de manera permanente o transitoria funciones públicas. Las excepciones en materia de responsabilidad de los servidores de las sociedades de economía mixta y el legislador. La excepción al régimen disciplinario de los servidores públicos contemplada en la preceptiva demandada opera siempre y cuando, en atención al objeto social de la sociedad de economía mixta de que se trate, sus servidores desarrollen funciones industriales y comerciales regidas por el derecho privado. Están sujetas a la dirección y control administrativos, así como al control Fiscal por parte de la Contraloría General de la República y al régimen de garantías del patrimonio estatal frente a la propia administración Estado y frente a los particulares. Adicionalmente son objeto del denominado control administrativo de tutela por parte de las entidades a las que se vinculan y en los términos actualmente establecidos en los artículos 41, 98 y 99 de la Ley 489 de 1998, fuera de las maneras de hacer efectiva la responsabilidad conforme al derecho privado y al derecho penal, si fuere el caso. Ley 734 de 2002, "por la cual se expide el Código Disciplinario Único"; Art. 53 (parcial) : Exequible
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DERECHO DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO GENERAL |
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La protección integral en materia de seguridad social del teletrabajador, debe incluir el sistema del subsidio familiar. Ley 1221 de 2008, "por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones"; Art. 6, Lit. c) CONDICIONALMENTE exequible
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LABORAL |
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Inexequible por consecuencia el Decreto 145 de 2011, "por el cual se modifica el presupuesto general de la nación para la vigencia fiscal de 2011", dictado en desarrollo de la segunda declaratoria del estado de emergencia social y ecológica, mediante el Decreto 20 de 2011
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PRESUPUESTO PÚBLICO |
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Hurto calificado. ¿La utilización de expresiones como 'cualquier otro instrumento similar' u 'otras semejantes' en el inciso demandado , resultan contrarias al principio de taxatividad? Ley 599 de 2000, "por la cual se expide el Código Pena"; Art. 240, Num. 4: Fallo inhibitorio por inepta demanda
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PENAL |
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Los instrumentos financieros para asignar recursos que permitan la recuperación de la capacidad productiva y la estabilidad socioeconómica del sector rural afectado, así como los instrumentos para la atención sanitaria y fitosanitaria y las medidas relacionadas con distritos de adecuación de tierras, cumplen con los requisitos constitucionales de conexidad, finalidad, necesidad y proporcionalidad que se exigen de las medidas de excepción. Precisiones en cuanto se refiere a los derechos de sujetos de especial protección, agricultores, zonas que pueden beneficiarse con tales medidas, y delimitación en el tiempo para su aplicación. Decreto 4828 de 2010, "por el cual se dictan disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos"
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AGRARIO DESARROLLO TERRITORIAL |
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Los Proyectos de Desarrollo Integral Urbano cumplen con los requisitos constitucionales de conexidad, finalidad, necesidad y proporcionalidad que se exigen de las medidas de emergencia, dentro de las fases de atención humanitaria y rehabilitación concebidas hasta el año 2014. Decreto 4821 de 2010, "por el cual se adoptan medidas para garantizar la existencia de suelo urbanizable para los proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional". Exequible. Condiciona Art. 1 y 7
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DESARROLLO TERRITORIAL |
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La modificación temporal de la legislación ordinaria en orden a direccionar las transferencias del sector eléctrico para llevar a cabo obras de mitigación y prevención de daños, cumple con los requisitos constitucionales de conexidad, finalidad, necesidad y proporcionalidad que se exigen de las medidas de excepción. Decreto 4629 de 2010, "por el cual se modifican transitoriamente, el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, el artículo 4º del Decreto 1933 de 1994 y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional. Exequible
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ENTES TERRITORIALES AMBIENTAL SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS |
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Declaración de utilidad pública e interés social la disposición de escombros, estabilización y construcción de obras públicas para atender la emergencia invernal y concesión de permisos temporales de utilización de fuentes de material constituyen medidas conexas, necesarias y proporcionales para conjurar la crisis causada por el fenómeno de La Niña. No obstante advirtió que privilegiar los precios del mercado como base de la oferta, impone una carga desproporcionada. Condiciona así mismo los permisos temporales para la explotación de fuentes de materiales inactivas que cuentan o no con título minero. Decreto 4824 de 2010, "por medio del cual se permite la disposición temporal de los escombros y la utilización de fuentes materiales para atender la emergencia invernal"
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ENTES TERRITORIALES AMBIENTAL |
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La destinación provisional de bienes administrados por la Dirección Nacional de Estupefacientes para el asentamiento y reubicación de familias damnificadas por la crisis invernal, cumple con los requisitos constitucionales de conexidad, finalidad y necesidad. La enajenación y destinación definitiva de esos bienes vulnera el debido proceso y afecta de forma desproporcionada el derecho de propiedad. La Corte advirtió que existen otros medios alternativos previstos en la Constitución para conseguir bienes que se destinen a la atención de la emergencia invernal, que resultan menos gravosos para el debido proceso y el derecho de propiedad, como es el de la expropiación por vía administrativa, mecanismo que se adoptó en el Decreto Legislativo 4628 de 2010. Decreto 4826 de 2010, "por el cual se adiciona la Ley 785 de 2002 y se dictan otras disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica". Decreto exequible salvo el inciso 2o. del Art. 1 y el Art. 2 declarados INEXEQUIBLES
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ADMINISTRATIVO GENERAL |
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Inexequible por consecuencia el Decreto 125 de 2011, "por el cual se crea el Programa Especial de Reforestación y se dictan otras disposiciones en desarrollo del Decreto número 020 de 2011", al haber sido declarado inexequible el Decreto 020 de 2011, que había declarado un segundo estado de emergencia económica, social y ecológica, mediante sentencia C-216-11
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AMBIENTAL |
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Conservación por parte de la Aerocivil de su competencia para la autorización de todas las operaciones comerciales entre los explotadores de aeronaves. ¿Se incurrió en violación de los principios de identidad y de consecutividad, en la aprobación del Par. del Art. 8? Ley 1340 de 2009, "por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia"; Art. 8, Par. : EXEQUIBLE
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TRANSPORTE |
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Inexequible por consecuencia el Decreto 141 de 2011, "por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 37, 41, 44, 45, 65 y 66 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras determinaciones" , al haber sido declarado inexequible el Decreto 020 de 2011, que había declarado un segundo estado de emergencia económica, social y ecológica, mediante sentencia C-216-11
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AMBIENTAL |
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No cobro de los servicios de telefonía fija (TPBCL, TPBCLE, llamadas de Larga Distancia y a móvil), televisión comunitaria, televisión por suscripción cableada y satelital y acceso a internet a los usuarios que por su condición de damnificados no les sea posible hacer uso del servicio. Exequible el Decreto 4833 de 2010, "por el cual se decretan medidas asociadas al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, tendientes a conjurar el estado de emergencia económica, social y ecológica decretado mediante Decreto 4580 de 2010"
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TELECOMUNICACIONES |
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Inexequible el Decreto 4820 de 2010, "por el cual se dispone la enajenación de una participación accionaria de la nación en Ecopetrol S. A.". Por no satisfacer el presupuesto de especificidad, porque de manera prioritaria, los cometidos del Fondo de Adaptación al que habría de transferirse el producido de la venta, se orientan a la atención de fenómenos estructurales, en el mediando y el largo plazo y, (ii) tampoco satisface el requisito de necesidad, porque, no obstante una general relación de conexidad con los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, no está acreditada la insuficiencia de la vía ordinaria, en este caso el trámite de un proyecto de ley, que, incluso, con el mismo objeto, ya había sido presentado a la consideración del Congreso de la República
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PRESUPUESTO PÚBLICO |
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Exequible el Decreto 4627 de 2010, "por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica y se modifica el presupuesto general de la Nación para la vigencia fiscal de 2010", en el entendido de que las partidas transferidas al Fondo Nacional de Calamidades, sólo podrán ser ejecutadas en las zonas y municipios afectados por el desastre y destinadas a la primera fase de ayuda humanitaria
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PRESUPUESTO PÚBLICO |
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¿Se desconocieron los principios de consecutividad e identidad flexible en la introducción y aprobación del art. 3º de la Ley 1382 de 2010 que establece las zonas excluidas de la minería? Ley 1382 de 2010, "por la cual se modifica la Ley 685 de 2001, Código de Minas"; Art. 3 (Mod. el Art. 34 de la Ley 685 de 2001): Exequible
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO |
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Inexequible por consecuencia el Decreto 142 de 2011, "por la cual se adiciona el Decreto 4819 de 2010", al haber sido declarado inexequible el Decreto 020 de 2011, que había declarado un segundo estado de emergencia económica, social y ecológica, mediante sentencia C-216-11
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ADMINISTRATIVO GENERAL |
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Exequible el Decreto 4823 de 2010, "por medio del cual los contratistas y concesionarios del Estado deberán contribuir solidariamente a la atención de la emergencia económica, social y ecológica", en el entendido que las medidas en él contenidas sólo son aplicables al ámbito geográfico expresamente definido por el Gobierno en el inventario de vías y áreas afectadas por el fenómeno de La Niña. Adicionalmente consideró que son los precios oficiales establecidos por INVIAS para las distintas regiones del país el parámetro objetivo que mejor cumple con la finalidad constitucional de atender de manera expedita a los damnificados de emergencia. Art. 1 : condicionalmente exequible; Art. 2, condicionalmente exequible, y apartes inexequibles, Arts. 3 a 5 exequibles
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CONTRATACIÓN ESTATAL |
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¿La exigencia de inscripción en el Registro Nacional de Turismo como requisito para el funcionamiento de los establecimientos turísticos y la previsión de la omisión de registro como una infracción sancionable por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desconoce el artículo 333 de la Constitución, en particular, la libertad de empresa? La Corte ha avalado la imposición de requisitos para el ejercicio de las actividades económicas, siempre y cuando sean razonables y proporcionados. La Corte determinó que la interpretación que hace el demandante acerca del alcance del inciso primero del artículo 333 de la Constitución no es acertada. No es cierto que la norma constitucional emplee el adjetivo de "previos" para referirse solamente a los permisos y no a los requisitos, ya que se predica de ambos, por lo que no puede considerarse que todo requisito previo al ejercicio de una actividad económica sea contrario a la Carta. Ley 300 de 1996, "por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones" ; Arts. 61, Par. 2o. (Mod. por la Ley 1101 de 2006) y 71, Lit. g) : Exequibles
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COMERCIO |
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Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal"; Arts. 175 y 189 : Fallo inhibitorio
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PENAL |
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Ley 1343 de 2009, aprobatoria del "Tratado sobre Derecho de Marcas y su Reglamento", adoptados el 27 de octubre de 1994. Exequible
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COMERCIO |
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¿Configura una omisión legislativa relativa, contraria a los derechos de las víctimas, permitir al juez y al Ministerio Público hacer preguntas complementarias de los interrogatorios de las partes para el cabal entendimiento del caso, más no preveer esa facultad para la víctima? Existen motivos fundados que justifican de manera objetiva y suficiente el tratamiento disímil previsto en la norma. En efecto, a diferencia del juez y del Ministerio Público, quienes en el cumplimiento de sus roles deben siempre mantener la imparcialidad y evitar desequilibrios a favor o en contra de una de las partes, es razonable suponer que a la víctima asiste un interés por defender la acusación formulada por la Fiscalía y por esa vía obtener un fallo condenatorio. Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal"; Art. 397 : exequible
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PENAL |
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Atribución de los concejos distritales : Gravamen del impuesto predial y complementarios a particulares en cuyas manos se encuentren construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación. Ley 768 de 2002, "por la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta"; Art. 6, Num. 3 : Fallo inhibitorio
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ENTES TERRITORIALES |
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¿La previsión conforme a la cual eludir la responsabilidad disciplinaria constituye un criterio de agravación punitiva, resulta contraria a la garantía constitucional de no ser obligado a declarar contra sí mismo, prevista en el artículo 33 de la Carta? Alcance del derecho a la no autoincriminación. Exequible, en el entendido de que dicha elusión se refiere a las conductas dolosas orientadas de manera positiva a obstruir la investigación. Ley 1015 de 2006, "por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional ; Art. 40, Num 1, Lit. k)
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DERECHO DISCIPLINARIO |
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Inexequible por consecuencia el Decreto 143 de 2011, "por el cual se adiciona un numeral al artículo primero y se modifica el artículo segundo del Decreto 4628 de 2010", al haber sido declarado inexequible el Decreto 020 de 2011, que había declarado un segundo estado de emergencia económica, social y ecológica, mediante sentencia C-216-11
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AMBIENTAL |
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Inexequible por consecuencia el Decreto 129 de 2011, "por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 020 de 2011", al haber sido declarado inexequible el Decreto 020 de 2011, que había declarado un segundo estado de emergencia económica, social y ecológica, mediante sentencia C-216-11
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SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS |
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Inexequible por consecuencia el Decreto 128 de 2011, "Por el cual se adoptan medidas especiales en materia tributaria, aduanera y cambiaria para los damnificados o afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011", al haber sido declarado inexequible el Decreto 020 de 2011, que había declarado un segundo estado de emergencia económica, social y ecológica, mediante sentencia C-216-11
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TRIBUTARIO ADUANERO CAMBIOS INTERNACIONALES |
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Inexequible por consecuencia el Decreto 126 de 2011, "por medio del cual se adoptan medidas en materia de riesgos, seguro agropecuario y crédito agropecuario, para atender la situación de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos" , al haber sido declarado inexequible el Decreto 020 de 2011, que había declarado un segundo estado de emergencia económica, social y ecológica, mediante sentencia C-216-11
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AGRARIO |
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Inexequible por consecuencia el Decreto 144 de 2011, "por la cual se expiden algunas disposiciones para facilitar la actuación de las autoridades departamentales y municipales en la atención de los efectos generados por el fenómeno de La Niña". Decreto dictado al amparo del Decreto 020 de 2011, que había declarado un segundo estado de emergencia económica, social y ecológica, el cual, a su vez fue declarado inconstitucional en sentencia C-216-11
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ENTES TERRITORIALES |
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Inexequible por consecuencia el Decreto 130 de 2011, "por la cual se modifica el Decreto 016 de 2011" - empleo de emergencia- , Decreto dictado al amparo del Decreto 020 de 2011, que había declarado un segundo estado de emergencia económica, social y ecológica, el cual, a su vez fue declarado inconstitucional en sentencia C-216-11
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LABORAL |
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Decreto 4819 de 2010, "por la cual se crea el Fondo Adaptación. La creación del Fondo Adaptación es una medida proporcionada en estricto sentido, siempre y cuando respecto de las acciones que se emprendan, no superen el año 2014, pues no se encuentran razones de tiempo ni de materia que justifiquen después de ese lapso, el no acudir a la institucionalidad ordinaria. Condiciona la transferencia de recursos en relación con las entidades a las cuales se puede transferir recursos, la obligatoriedad de hacer el registro contable de las operaciones y llevar cuentas especiales y separadas, con el límite del año 2014 para aplicar el régimen especial de contratación. Inexequible la asignación de potestad reglamentaria al Consejo Directivo del Fondo Adaptación, toda vez que la misma corresponde ejercerla al Presidente de la República
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CONTRATACIÓN ESTATAL ENTES TERRITORIALES ADMINISTRATIVO GENERAL |
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¿La limitación establecida en los artículos 86 y 89 de la Ley 1395 de 1910, para que el tercero civilmente responsable sólo pueda participar en el proceso penal con posterioridad a la culminación del juicio de responsabilidad penal, vulnera el derecho de participación en las decisiones que la afectan y el derecho de acceso efectivo a la administración de justicia? El tercero civilmente responsable no es equiparable a los demás intervinientes y partes del proceso penal, como sucedía en el anterior sistema penal, puesto que su finalidad está orientada a la restauración de los perjuicios causados a la víctima, de modo que la potencialidad de la acción de reparación tan sólo nace una vez se ha determinado la generación del daño, obligación que surge necesariamente con posterioridad a la sentencia de condena. ¿El que en la etapa de individualización de la pena y sentencia (Art. 100) , se excluya a la víctima de ser oída, vulnera igualmente los derechos antes citados? La Corte encontró que se configuraba una omisión legislativa relativa, declara condicionalmente exequible el Art. 100 de manera que se entienda que el juez debe concederle a la víctima y-o su representante, la oportunidad de referirse a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del acusado y si lo considera conveniente, a la probable determinación de la pena aplicable y la concesión de algún subrogado, en igualdad de condiciones concedidas a la defensa y a la Fiscalía. Ley 1395 de 2010, "por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial"" Arts. 86, 89, 90 y 100 (Mod. los Arts. 102, 106 y 447 respectivamente de la Ley 906 de 2004) : Exequibles. Condiciona el fallo del Art. 100
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PENAL |
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Inexequible por consecuencia el Decreto 146 de 2011, "por medio del cual se establecen medidas de eficiencia y control en el manejo y protección de los recursos públicos destinados a la atención de la emergencia económica, social y ecológica y se dictan otras disposiciones"
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CONTROL FISCAL |
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Inexequible por consecuencia el Decreto 127 de 2011, "por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la inversión de recursos para garantizar la prestación del servicio público educativo con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica"
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EDUCACIÓN |
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Atribución conferida a Fonvivienda para desarrollar directamente o a través de contratos de fiducia mercantil, las soluciones de vivienda de interés social de familias afectadas directamente o asentadas en zonas de alto riesgo no mitigable, así como para el desarrollo de proyectos integrales de desarrollo urbano, con el fin de satisfacer el derecho a la vivienda digna de las personas afectadas por la ola invernal producida por el Fenómeno de La Niña. Declarado exequible el Decreto 4832 de 2010, "por el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica nacional", restringidos, por la Corte hasta el año 2014, teniéndose en cuenta que dicho criterio indica que vencido este plazo podrá hacerse uso de los mecanismos ordinarios que ofrece la legislación vigente
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DESARROLLO TERRITORIAL |
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Impuesto al patrimonio por el año 2011. Exequible el Decreto 4825 de 2010, "por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010". Condiciona la constitucionalidad del artículo 5 a que ellas sólo aplicarán a los supuestos de hecho ocurridos con posterioridad a la vigencia del Decreto, esto es, a las escisiones, constituciones societarias y fraccionamientos ocurridos el 30 y 31 de diciembre de 2010
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TRIBUARIO |
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Exequible el Decreto 4703 de 2010, "por el cual se decretan medidas sobre fuentes de financiamiento en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto 4580 de 2010" CONDICIONADO a que no se puede tratar de una autorización para endeudarse de manera constante y sin mayores controles; ni para atender proyectos a largo plazo, propios de un nuevo Plan Nacional de Desarrollo, como tampoco se encontró justificación alguna para que los contratos de empréstito no sean finalmente registrados ante la Contraloría General de la República. Adicionalmente, señaló que en materia de operaciones de crédito público externo llevadas a cabo por entidades territoriales, (i) la Constitución establece un manejo macroeconómico unitario; (ii) el legislador es el competente para establecer las condiciones y límites de tal endeudamiento; (iii) las entidades territoriales, si bien gozan de autonomía en la materia, no pueden ejercerla por fuera de los límites constitucionales y legales; y (iv) la Nación debe avalar y garantizar el pago de los mencionados créditos. De igual forma condicionó a que las garantías a operaciones de crédito público que brinde la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público se extenderán únicamente por las cantidades y tiempos estrictamente necesarios para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, mas no de manera permanente ni para financiar proyectos de inversión a largo plazo; y (ii) en ningún caso se podrá exceder la capacidad pago de la Nación ni de las entidades territoriales. Limita adicionalmente la destinación de los recursos obtenidos mediante estos créditos, a la financiación de las fases I y II
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PRESUPUESTO PÚBLICO |
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Redistribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías; autorización a las entidades beneficiarias de las regalías y compensaciones para que con cargo a esos recursos, asuman compromisos para atender la emergencia económica y autorización a las entidades beneficiadas con las regalías y compensaciones para que financien los proyectos en sus respectivos planes de desarrollo con cargo a esos recursos. Exequible Decreto 4831 de 2010, "por el cual se destinan recursos para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos causados por el fenómeno de La Niña" pero condicionada a que los recursos se utilizarán solo para la rehabilitación de las zonas afectadas con la ola invernal
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PRESUPUESTO PÚBLICO ENTES TERRITORIALES |
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¿Al definir la prima para oficiales del cuerpo diplomático, se introduce un trato diferenciado entre oficiales y suboficiales con título profesional universitario que soliciten prestar los servicios de su especialidad por tiempo completo, en el cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares? La norma demandada en su artículo 15 establece una equiparación u homologación entre unos y otros para efectos de la prestación allí prevista. Decreto 1211 de 1990, "por el cual se reforma el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares"; Art. 96 : Exequible
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CARRERA ADMINISTRATIVA |
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¿Al grupo de aviadores civiles de régimen de pensión especial, es decir para los pilotos que se vincularon antes de 1994 pero que no tenían la edad suficiente para pertenecer al régimen de transición, se les vulneró el principio de no regresividad a la expectativa pensional que tenían antes de la reforma de la Ley 797 de 2003? La remisión que hace el artículo 6o. de la Ley 1282 de 1994 a los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993, que fueron modificados luego por los artículos 9 y 10 de la Ley 797 de 1993, no se pueden considerar como arbitrarios, inopinados y abruptos. En materia de aplicación del principio de progresividad y de prohibición de regresividad en materia de pensiones, la Corte ha acogido la regla de que toda modificación legal de carácter regresivo debe presumirse prima facie como inconstitucional. Sin embargo, en la valoración de la modificación se ha diferenciado si se trata de derechos consolidados, en donde el juicio es estricto y no se admite regresividad, o si por el contrario se trata de meras expectativas en donde se aplicará el principio de progresividad solamente si se trata de "expectativas legítimas". Expectativa legítima, pueden ser modificadas por el legislador. Decreto 1282 de 1994, "por el cual se establece el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles"; Art. 6 y Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Arts 9 y 10 : Exequibles
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SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES |
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Declarado CONDICIONALMENTE exequible el Decreto 4628 de 2010, "por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas", decreto expedido en desarrollo de la declaratoria del estado de emergencia económica y social
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ADMINISTRATIVO GENERAL ENTES TERRITORIALES DESARROLLO TERRITORIAL |
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Servidumbres sobre la infraestructura de proveedores de servicios de telecomunicaciones u otros servicios públicos. Condicionalmente exequible el Decreto 4829 de 2010, "por el cual se adiciona la Ley 1341 de 2009 con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 4580 de 2010"
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TELECOMUNICACIONES |
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Exequible el Decreto 4827 de 2010, "por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la prestación del servicio educativo con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica" - Modifica temporal y transitoriamente el Art. 86 de la Ley 115 de 1994. Ello, en razón a que las mismas (i) tienen un alcance temporal y transitorio, en cuanto sólo tendrán vigencia mientras subsistan las condiciones de afectación del servicio, de manera que en la medida en que la infraestructura se vaya restableciendo, se debe regresar a las condiciones ordinarias de prestación del servicio, en los términos de lo previsto en los artículos 85 y 86 de Ley General de Educación; (ii) están llamadas a cumplirse parcialmente, pues si ellas son adoptadas para conjurar la situación que dio origen a la declaratoria de Emergencia en todo el territorio nacional, no resultan aplicables en aquellas zonas en las que no se presentó ninguna afectación del servicio; las mismas, (iii) están orientadas a perseguir la finalidad de garantizar a los estudiantes afectados el servicio de educación, con lo cual, la autoridad responsable tendrá que abstenerse de adoptarlas si con ellas se persigue un propósito distinto; y (iv) deben llevarse a cabo dentro del marco de la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Educación, lo que garantiza que se apliquen con un criterio uniforme en las distintas zonas afectadas y bajo reglas específicas y adecuadas a la situación
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EDUCACIÓN |
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Exequible el Decreto 4822 de 2010, "por el cual se suspenden restricciones para la operación de las pistas de los aeropuertos nacionales e internacionales en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional"
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TRANSPORTE |
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Exequible el Decreto 4674 de 2010, "por el cual se dictan normas sobre evacuación de personas y se adoptan otras medidas"
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ENTES TERRITORIALES ADMINISTRATIVO GENERAL DESARROLLO TERRITORIAL |
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Exequible el Decreto 4673 de 2010, "por el cual se adiciona el artículo 38 de la Ley 1333 de 2009, y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional" condicionado a que el permiso para que la autoridad ambiental puede disponer "el uso de los elementos, medios, equipos, vehículos o implementos respecto de los cuales pese una medida de decomiso preventivo" sólo será aplicable para las actividades relacionadas con la fase I de las contempladas en el marco de la emergencia económica social y ecológica declarada mediante Decreto 4580 de 2010, en las zonas y municipios afectados, según este decreto. Adicionalmente el en ningún caso el infractor o el presunto infractor será responsable por los gastos en que se incurra en relación con los bienes decomisados a partir del momento en el que se autorice su uso
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AMBIENTAL ADMINISTRATIVO GENERAL |
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¿La limitación del estímulo otorgado a "las glorias del deporte" a que se presenten condiciones socioeconómicas particulares viola el principio de igualdad y el mandato constitucional de fomento al deporte? Ley 181 de 1995, "por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte"; Art. 45 (parcial): Exequible
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EDUCACIÓN |
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¿La creación de inversión forzosa establecida en el parágrafo demandado vulneró el principio de legalidad y reserva de ley en materia de creación de cargas públicas? ¿Desconoce los principios de proporcionalidad y razonabilidad? El parágrafo demandado crea una inversión forzosa no un tributo, por lo cual no le eran aplicables las reglas sobre definición de sistema y método previstas en el artículo 338 para las tasas y contribuciones especiales. Sin embargo, precisó que en virtud del principio "el que contamina paga", la definición de valores superiores por las autoridades administrativas deberá hacerse según el impacto ambiental de cada proyecto. Ley 99 de 1993, "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones"; Art. 43, Par. 1o. : Exequible
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AMBIENTAL |
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Declaró INEXEQUIBLE el Decreto 15 de 2011, "por el cual se establecen los límites máximos de velocidad para garantizar la seguridad vial en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", en razón de haber sido expedido en forma extemporánea
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CONSTITUCIONAL TRANSPORTE |
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Declaró INEXEQUIBLE el Decreto 17 de 2011, "por medio del cual se adoptan medidas en materia de salud con el fin de hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010", por haber sido expedido en forma extemporánea
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CONSTITUCIONAL SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
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Declaró INEXEQUIBLE el Decreto 16 de 2011, "por el cual se crea la figura del "empleo de emergencia" para los damnificados por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010", por haber sido expedido cuando ya no estaba vigente el estado de emergencia. Los estados de excepción se cuentan en días calendario y no hábiles. Tratándose del cómputo de tiempo de los términos del estado de emergencia, la interpretación que se impone es que el propio decreto declaratorio es el que determina la fecha a partir de la cual dicho estado debe entrar a regir
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CONSTITUCIONAL LABORAL |
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Declaró INEXEQUIBLE el Decreto 20 de 2011, "por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón grave calamidad pública". No se había demostrado por el Gobierno de manera concreta y específica, las razones por las cuales los hechos que se aducen no podían ser atendidos en su momento, con las facultades de excepción que ostentaba en virtud del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 4580 de 2010, el cual estuvo vigente hasta el 5 de enero de 2011, ni por qué, estas atribuciones resultaban insuficientes para superar la perturbación causada por el fenómeno climático de La Niña e "impedir la extensión de sus efectos", y por tanto, era necesario acudir a una nueva declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública. Se reiteró que, dado el carácter excepcionalísimo que en la arquitectura constitucional de la Carta de 1991 tiene que predicarse del uso de las extraordinarias facultades que el Presidente de la República adquiere en virtud de los estados de excepción, cada declaratoria del estado de emergencia tiene que ser rigurosa y autónomamente justificada
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CONSTITUCIONAL |
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Análisis constitucional del Decreto 4830 de 2010, "por el cual se modifica el Decreto 4702 de 2010" - Modifica el Decreto 1547 de 1984, "por el cual se crea el Fondo Nacional de Calamidades y se dictan normas para su organización y funcionamiento" -. Los cambios introducidos por el Decreto 4830 de 2010 al Decreto 4702 de 2010, se refieren a: a) agregar a la destinación de las transferencias de recursos la "rehabilitación económica del sector agrícola, ganadero y pecuario afectados por la ola invernal"; b) posibilidad de contratar directamente y por el régimen privado, con los recursos de transferencias para la fases de atención humanitaria y rehabilitación; c) actuación articulada de los organismos de control y el Sistema de Control Fiscal para la vigilancia de los recursos estatales y podrá acordarse por la Junta del Fondo Nacional de Calamidades, la provisión de recursos humanos y administrativos para la ejecución de dicho control; d) se modificó la referencia a "censo de damnificados" por "Registro Único de Damnificados por Emergencia Invernal"; d) en la función de la Junta Consultora relativa a la indicación de la destinación de los recursos y el orden de prioridades, se cambio el término "disponibilidades financieras", por el de "disponibilidades presupuestales". Reitera los condicionamiento establecidos en la C-913-11, respecto de las prescripciones que fueron reproducidas. Limita a un año el régimen contractual que se aplicará al momento de ejecutar los recursos económicos derivados de las transferencias realizadas por el Fondo Nacional de Calamidades a las entidades públicas nacionales o territoriales y privadas, para su administración
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CONTROL FISCAL ADMINISTRATIVO GENERAL CONTRATACIÓN ESTATAL |
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Fondo de Calamidades - conformación de su junta directiva. Creación de la Gerencia del Fondo de Calamidades. Régimen de contratación. Transferencia de recursos. Funciones del Comité Operativo Nacional para Atención de Desastres.. Falta gravísima - No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la prevención y atención de desastres. Creación de Comité de Ética y Transparencia. Veeduría. La Corte encuentra exequible la norma en estudio sin embargo, dada la excepcionalidad de las medidas y de la permanencia que pueden tener algunas de ellas, consideró necesario condicionar la exequibilidad respecto de la categoría de las entidades privadas a las cuales se pueden transferir recursos para atender la emergencia invernal, la exigencia del registro contable de todas las operaciones presupuestales y la necesidad de llevar una cuenta separada y especial de dichos recursos, según lo previsto en el artículo 4º del Decreto 4702 de 2010, a fin de guardar la conexidad, proporcionalidad y necesidad de las medidas. Al mismo tiempo, condicionó la exequibilidad del artículo 9º, a la escogencia de las empresas integrantes del Comité de Ética y Transparencia mediante concurso público de méritos y la no exclusión del control fiscal a cargo de la Contraloría General, pues si bien la Constitución (art. 267) autoriza la contratación de la auditoría interna con empresas privadas nacionales de reconocida idoneidad, no puede desplazarse a la Contraloría General de la República, ni a la Procuraduría General del ejercicio de sus funciones constitucionales en materia de vigilancia y control. Decreto 4702 de 2010, "por el cual se modifica el Decreto Ley 919 de 1989" modifica además la Ley 734 de 2002; Art. 48 Num 64 y el Decreto 1547 de 1984
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CONTROL FISCAL CONTRATACIÓN ESTATAL ENTES TERRITORIALES ADMINISTRATIVO GENERAL |
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Exequible la Ley 1411 de 2010, "por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá", hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010. La Corte resaltó que no se trata de un informe generalizado sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, ni sobre el libre comercio y los derechos humanos, sino que la obligación se restringe al efecto que en tales derechos hayan tenido las medidas adoptadas en desarrollo del mencionado Acuerdo
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LEYES, DECRETOS CON FUERZA DE LEY Y ACTOS LEGISLATIVOS COMERCIO |
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Las limitaciones establecidas a los acuerdos entre proveedores, no desconocen la reserva de ley en materia de regulación de los servicios públicos de información y comunicaciones, ni el principio de autonomía de la voluntad privada, ni las libertades económicas, tampoco el derecho de acceso a la administración de justicia en la modalidad de justicia arbitral. Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones."; Art. 22, Num. 9 (parcial) Exequible
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TELECOMUNICACIONES ADMINISTRATIVO GENERAL |
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La exigencia del pago de la multa para acceder al mecanismo sustitutivo de prisión de vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena, como sustitutivo de la prisión, resulta discriminatoria y violatoria del derecho a la igualdad para el caso del condenado, que no obstante cumplir con los demás requisitos para ello, demuestre insolvencia económica. Ley 1142 de 2007, "por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana"; Art. 50 (Adic. el Art. 38A. a la Ley 599 de 2000) : CONDICIONALMENTE exequible
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PENAL |
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Exequible el Decreto 4580 de 2010, "por el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública"
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CONSTITUCIONAL LEYES, DECRETOS CON FUERZA DE LEY Y ACTOS LEGISLATIVOS |
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Exclusión del acto de formulación de imputación de las decisiones recurribles en apelación. Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal"; Arts. 177 y 268(parcial) : Fallo inhibitorio
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PENAL |
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¿Incurrió el legislador en una omisión legislativa relativa, violatoria del debido proceso y del derecho de defensa, del derecho de acceso a la administración de justicia y de las garantías reconocidas en tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad, al no prever en el artículo 267 de a Ley 906 de 2004, la posibilidad de que el ciudadano solicite su propia audiencia de formulación de la imputación ante el juez de garantías? Existencia de garantías suficientes en la etapa preprocesal. - La falta de previsión de un término específico para que la Fiscalía formule la imputación, distinto al de prescripción de la acción penal, no desconoce los derechos de defensa, de acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana (Art. 287). Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal"; Arts. 267 y 287 : Exequibles
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PENAL |
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Aumento del término de prescripción de la acción legal por ausencia del adolescente juzgado. Ley 1098 de 2006, "por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia"; Art. 158 (parcial) : Cosa juzgada en la C-055-10. Destaca el editor la inquietud planteada en Aclaración de Voto, no resuelta en la sentencia: ¿puede un ciudadano acusar de inconstitucionalidad una norma legal que fue declarada exequible condicionalmente por la Corte Constitucional, cuando el cargo planteado (1) se refiere al sentido normativo que adquirió la norma a partir del condicionamiento impuesto por la Corte en la sentencia y (2) no fue considerado por la Corte al momento de adoptar la decisión de condicionar la norma?
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PENAL CONSTITUCIONAL |
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Condicionalmente exequible la Ley 1304 de 2009, aprobatoria del "Convenio Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente", firmado en Roma el 25 de junio de 1995; bajo el entendido el Presidente de la República al manifestar el consentimiento internacional para obligar al Estado colombiano por el presente Convenio, formule una declaración interpretativa en el sentido que el Gobierno de Colombia entiende que por existir un precepto de derecho interno más favorable para la restitución de bienes robados o ilícitamente exportados, como lo es el artículo 63 de la Carta Política, según el cual "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables", éste se aplicará de preferencia en relación con los términos de prescripción consagrados en el Instrumento Internacional.. S.V Aviso previo
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CULTURAL PENAL |
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La improcedencia de objeción al dictamen pericial en el marco de un proceso verbal no resulta contrario al debido proceso, en sus componentes de derecho a la contradicción y a la defensa. La Corte tuvo en cuenta que tanto en su jurisprudencia como en la de la Corte Suprema de Justicia, el dictamen pericial, en tanto medio de prueba, está sometido al menos a tres tipos de controles judiciales: la solicitud de aclaración o complementación del dictamen, la objeción del mismo por error grave y la valoración judicial a lo largo del proceso y en especial, el momento del fallo, siempre en el marco de la contradicción en la audiencia. En el caso concreto, el legislador, en desarrollo de su potestad de configuración de los procedimientos y en el marco de toma de medidas en materia de descongestión judicial, eliminó la posibilidad de objetar el dictamen pericial en el proceso verbal de mayor y menor cuantía. La Corte advirtió que el apartado acusado del literal a) del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil restringe la posibilidad de contradicción a uno solo de los planos posibles , sin interferir en otros, como es la solicitud de adición y complementación del dictamen y la valoración judicial que se hace presente durante el trámite mismo de la audiencia , en la formulación de las alegaciones por las partes (art. 432.3 C.P.C.), como el discernimiento del juez previo a la adopción del fallo (art. 432.4 C.P.C.). Ley 1395 de 2010, "por el cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial"; Art. 25, Lit. a) (parcial) (Mod. el Art. 432 del C.P.C) : Exequible
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PROCEDIMIENTO CIVIL |
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¿El que la norma demandada establezca como requisito para ser socio de las empresas de vigilancia y de seguridad privada, ser personas naturales y de nacionalidad colombiana, vulnera los derechos a la igualdad y al trabajo? La Constitución reconoce los derechos civiles de los extranjeros y en concreto el derecho fundamental a la igualdad. Sin embargo, la propia Carta acepta que la igualdad no conduce a tratamientos idénticos de tal manera que, en el caso de los extranjeros, autoriza expresamente que el ejercicio de sus derechos puede ser limitado por el legislador, atendiendo razones de orden público, por supuesto, cuando existan motivos fundados para hacerlo y bajo el principio de razón suficiente. En cuanto a los tratamientos diferenciales fundados en la condición de persona natural o jurídica deben ser razonablemente justificados de acuerdo con el ámbito específico en el que se pretenda implementar. La Corte encuentra fundamentos para el tratamiento diferencial, dado que es una "actividad disuasiva de posibles conductas delictivas, con miras a la protección del orden público en la búsqueda de la armónica convivencia social y en últimas, la realización de los fines esenciales del Estado". Adicionalmente, establece, "lo relevante no es tanto la calidad de extranjero sino el objeto social de estas empresas, relativo a la prestación de un servicio público que guarda estrecha relación con la garantía del orden público". Por otro lado, la Corte se inhibe de fallar en relación con la demanda a la limitación de la naturaleza de las mismas empresas, a ser sociedades de responsabilidad limitada. Decreto 356 de 1994, "por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada"; Arts.12 y 47 (parciales) : Exequibles. Arts. 8, 30 y 66 (parciales) : Fallo inhibitorio
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COMERCIO CIVIL |
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¿Desconoce la composición en las mesas directivas de las comisiones permanentes y comisiones legales del Congreso de la República los derechos de los partidos y movimientos políticos minoritarios y de oposición? ¿Debió ésta norma ser tramitada como ley estatutaria? La interpretación del inciso segundo del artículo 112 de la C.P. sobre la participación de las minorías en los cuerpos colegiados. "Minoría política" vs. "minoría de oposición". La equiparación del término "partido minoritario", como "partido minoritario de oposición" generaría que no se pudiera cumplir con el artículo 147 de la Constitución sobre la renovación anual de los miembros de las mesas directivas, cuando el partido o los partidos que se declaren en oposición no tengan un número considerable de congresistas que impida que no sean reelectos. En todo caso, advirtió que era claro, que en las mesas directivas de las comisiones constitucionales y las comisiones legales del Congreso consideradas en su conjunto, tendrán derecho a participar, de acuerdo con su representación, los partidos y movimientos políticos minoritarios con personería jurídica, incluidos los de oposición. Este es el sentido del inciso segundo del artículo 112 de la Constitución, precepto que no se desconoce por el parágrafo del artículo 40 demandado. Por otra parte, la elección de las mesas directivas de las comisiones constitucionales permanentes y comisiones legales del Congreso de la República, no es un derecho de la oposición que necesite ser regulado mediante ley estatutaria, sino una materia propia del ejercicio de la actividad legislativa que debe ser regulado a través de la Ley Orgánica del Reglamento del Congreso. No vinculatoriedad de las excepciones de inconstitucionalidad en el control de constitucionalidad. El control por vía de excepción no trae la consecuencia de anular de manera definitiva la norma legal o reglamentaria que se inaplica por considerarse contraria a la Constitución, como quiera que los efectos de este tipo de control son inter partes, esto es, se predican sólo del caso concreto y la norma legal puede ser demandada ante la Corte Constitucional, que ejercerá el control en forma definitiva, de manera abstracta, general y con efectos erga omnes, si la disposición exceptuada es constitucional o no. Lo anterior, por cuanto la demandante había anexado como fundamento de los cargos, la excepción de inconstitucionalidad que profirió la Sección Quinta del Consejo de Estado el 28 de agosto de 2009, en donde se dejó de aplicar -como también en dos fallos anteriores de esa Corporación- el parágrafo del artículo 40 de la Ley 5ª de 1992. Ley 5 de 1992, "por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representante"; Art. 40, Par. : Exequible
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO |
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¿La inclusión de funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de ciertas entidades territoriales, sobre la actividad inmobiliaria urbana viola el principio de unidad de materia? ¿La facultad sancionatoria sobre las personas que ejercen profesionalmente la actividad inmobiliaria de arrendamiento de bienes raíces según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 820 de 2003, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato de administración suscrito con el propietario del inmueble, vulnera el principio de igualdad por la circunstancia de que no sanciona también a los propietarios? Art. 33, Lit. b) Num. 3; Art. 34, Nums. 2 y 6 : Exequibles
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DESARROLLO TERRITORIAL |
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Cuando la norma se refiere a la agravación punitiva del delito de desaparición forzada sobre los familiares en segundo grado de consanguinidad, debe entenderse que incluyen al cónyuge o al compañero(a) permanente de los funcionarios y demás personas mencionadas en el artículo 166 del Código Penal. Omisión legislativa relativa. Ley 599 de 2000, "por la cual se expide el Código Penal"; Art. 166 Num. 5 : CONDICIONALMENTE exequible. Fallo inhibitorio en relación con el Art. 165
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PENAL |
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¿La no inclusión de la figura de conmutación pensional y administración de patrimonios autónomos en materia de pensiones dentro de la exención tributaria establecida para los fondos que manejan los recursos para el nuevo sistema; así como el no señalar expresamente que los recursos de los fondos a los que se refieren el precepto acusado quedaban exentos de todo tributo de carácter "territorial" constituye una omisión legislativa relativa? Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 135, Inc. 1º. : Exequible
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SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES TRIBUTARIO |
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La obligación solidaria del propietario del vehículo y de la empresa afiliadora, cuando existe responsabilidad de éstos en la comisión de la infracción cometida, no desconoce el debido proceso y el derecho de defensa del propietario o la empresa a la cual esta afiliado. Por otro lado, la norma relativa a reducción de multas, cuando utiliza las expresiones "inculpado" y "contraventor" se refieren igualmente al propietario o empresa a la cual esta afiliado. Ley 1383 de 2010, "por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito- y se dictan otras disposiciones"; Arts. 18 y 24 (Mod. los Arts. 93-1 y 136 de la Ley 769 de 2002) : Exequibles
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TRANSPORTE |
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Corredores de seguros. Naturaleza jurídica. Ley 510 de 1999, "por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencia Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades"; Art. 101 (parcial) : Cosa juzgada
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COMERCIO |
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Sistema integral de transporte aéreo medicalizado. Ley 1151 de 2007, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010". Art. 6 Num. 3.3 (parcial): Cosa juzgada y fallo inhibitorio por inepta demanda
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SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
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Inepta demanda para demostrar que la prestación de servicio educativo oficial por particulares en las condiciones establecidas en la ley es regresiva. Ley 1294 de 2009, "por la cual se modifica el artículo 30 de la Ley 1176 de 2007"; Art. 1 (Mod. el Art. 27 de la Ley 715 de 2001)
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FINANZAS TERRITORIALES |
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Particulares disciplinables. Ley 734 de 2002, "por la cual se expide el Código Disciplinario Único"; Art. 53 : Fallo inhibitorio
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DERECHO DISCIPLINARIO |
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Canon superficiario. Ley 1382 de 2010, "por la cual se modifica la Ley 685 de 2001, Código de Minas"; Art. 16 (Mod. el Art. 230) : Estarse a lo resuelto en la C-983-10
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Ley 1105 de 2006, "por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones"; Art. 19 (Mod. el Art. 19 del Decreto-ley 254 de 2000) : Fallo inhibitorio, no encuentra la Corte, que como lo aduce el demandante, la norma legal acusada haya dejado por fuera los pasivos que se generen con posterioridad al acto de liquidación de la entidad pública, ni como esta omisión constituye una vulneración del debido proceso. Ni que con la suscripción del contrato de fiducia mercantil de constitución de patrimonio autónomo se excluyan ciertos pasivos
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ADMINISTRATIVO GENERAL |
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Competencia en acción de reparación directa derivada de la responsabilidad por los hechos de la administración de justicia. Código Contencioso Administrativo; Art. 134-B (adicionado por el artículo 42 de la Ley 446 de 1998). Fallo inhibitorio por la aparente contradicción entre el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 6 del artículo 134-B del CCA
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ADMINISTRATIVO GENERAL |
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Ley 1254 de 2008, aprobatoria del "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia", hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001. Exequible
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EDUCACIÓN |
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