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FECHA DE ACTUALIZACIÓN : Enero 30 de 2012
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Inexequible Proyecto de ley No. 91 de 2010 - Senado y 63 de 2009 - Cámara "Por la cual se modifica la ley 860 de 2003 que se refiere al régimen de pensión de vejez por exposición de alto riesgo y se dictan otras disposiciones" por incurrir el Congreso de la República en vicios de trámite de carácter insubsanable - Reserva de iniciativa gubernamental
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SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES |
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¿La regulación sobre el derecho de petición, contenida en los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011, vulnera la reserva estatutaria? e ¿igual violación desconoce la derogatoria del artículo 73 de la Ley 270 de 1996, consagrada en el artículo 309? La regulación del derecho de petición incluida en el Título II, debió tramitarse como ley estatutaria. Fallo diferido hasta el 31 de diciembre de 2014, con el fin de que se surta el trámite de la ley estatutaria del derecho de petición, que supla el vacío que produce la derogatoria. En relación con la derogatoria del artículo 73, si bien deroga una norma consagrada en una ley estatutaria, su contenido es propio de las competencias ordinarias del legislador, razón por la cual su modificación no requería dicho trámite. Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" Arts. 13 a 33 : INEXEQUIBLES. Art. 309 (parcial) : Exequible. Inepta demanda en relación con el Art. 10
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ADMINISTRATIVO GENERAL CONSTITUCIONAL |
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Censura el accionante las reglas del contrato de cuentas en participación del Código de Comercio, referidas a la reputación del gestor como único dueño del negocio, al ocultamiento de los partícipes no gestores y a la limitación de su responsabilidad frente a terceros, por vulnerar el interés general, las funciones pública y administrativa y la libertad de competencia de mercado, que protege la carta política. La sola existencia de los partícipes y sus especiales calidades, no constituyen razón válida ni suficiente para presumir la supuesta ocurrencia de conductas indebidas o ilícitas alrededor, por ejemplo, de la contratación estatal en la que llegaren a intervenir, en cuanto que esta modalidad pública es autónoma, tiene sus normas y controles, a los que debe hacer frente el partícipe gestor, en materia de obligaciones, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, etc., siendo entonces inane la no revelación del participe no gestor o inactivo.Código de Comercio; Arts. 510 y 511 (parciales) : Exequibles
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COMERCIO |
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La conversión de la "Bonificación por Compensación" en factor salarial para el personal de la Fuerza Pública en servicio activo y su extensión a la liquidación del personal retirado con asignación de retiro o pensión, no vulneran el principio de progresividad en seguridad social, ni los derechos adquiridos. Ley 420 de 1998, "por la cual se adicionan unos artículos a los Decretos leyes 1211, 1212, 1213 de 1990 y el Decreto 1091 de 1995; Art. 1 (parcial) : Exequible
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CARRERA ADMINISTRATIVA |
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¿La inclusión del presupuesto de ingresos y gastos de la Comisión Nacional del Servicio Civil dentro del presupuesto de los establecimientos públicos del orden nacional, en el capítulo de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación, vulnera la autonomía de la Comisión, al ser sometido, según el demandante, a las limitaciones propias de tales establecimientos, pertenecientes a la rama ejecutiva del poder público?; y ¿La exigencia de un certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adicional al certificado de disponibilidad presupuestal emanado de la entidad pública obligada, como requisito previo para iniciar los trámites ante la Comisión Nacional del Servicio Civil con miras a proveer cargos de carrera mediante concurso, vulnera el principio del mérito para ello, en cuanto a la celeridad, oportunidad y eficacia con que se deben adelantar los concursos públicos y el ejercicio de las funciones de administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos? En primer lugar, la ley de presupuesto tiene un contenido puramente instrumental, pues su finalidad no es otra que permitir una adecuada ejecución del mismo, sin que implique el desconocimiento de la naturaleza y las funciones de los órganos y entidades públicas cuyas partidas se incluyen en dicha ley. En cuanto al requisito de obtener un certificado de viabilidad presupuestal antes de adelantarse un concurso de méritos para proveer un cargo público, este sí constituye un obstáculo innecesario y contradictorio frente a lo previsto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley 1420 de 2010 y de las funciones públicas en cabeza de la Comisión Nacional del Servicio Civil; además comporta una trasgresión de la autonomía jurídica y financiera de que goza esta entidad. Arts 1 y 3 (parciales) : Exequibles; Art. 14, Inciso 2o. : INEXEQUIBLE
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PRESUPUESTO PÚBLICO CARRERA ADMINISTRATIVA |
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¿La exigencia de que la separación de cuerpos deba haber perdurado por más de dos (2) años para que se configure la causal de divorcio, constituye una vulneración del derecho a la autonomía personal consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política, al establecer un límite al derecho a la libre escogencia del estado civil, imponiendo la continuación del vínculo matrimonial sin poder contraer uno nuevo hasta que transcurra ese lapso? La limitación legal establecida en la disposición demandada constituye un desarrollo de la potestad regulatoria confiada al legislador en el artículo 42 de la Constitución. A su juicio, la prolongación por más de dos años de la separación de cuerpos para erigirse en causal de divorcio, apunta a la defensa del matrimonio de las crisis coyunturales que naturalmente lo rodean, disponiendo que la separación de cuerpos sea una oportunidad de reflexión de la decisión definitiva de disolución del vínculo y a la vez, un tiempo de preparación de los efectos que apareja un virtual divorcio respecto de los hijos, de los bienes sociales, de terceros y de los propios cónyuges, esto es, de la institución familiar que la Constitución privilegia como "núcleo fundamental de la sociedad". Se trata de una restricción temporal, dirigida a la protección de la unidad familiar, sin negar ni menoscabar el derecho de autodeterminación personal. Código Civil; Art. 154, Num. 8 (parcial) : Exequible
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CIVIL |
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¿En el proceso de formación de la Ley 1425 de 2010, la integración de la Comisión Accidental de Conciliación con el senador Juan Carlos Restrepo Escobar vulnera los artículos 29 y 161 de la Constitución y los artículos 186 y 187 del Reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992), que exigen que los integrantes de una comisión de conciliación pertenezcan a las respectivas comisiones permanentes en donde se haya discutido en primer debate el proyecto de ley? No se configuró la irregularidad alegada. Ley 1425 de 2010, "por medio de la cual se derogan artículos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo". Exequible
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CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO GENERAL |
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¿La facultad otorgada a las autoridades de las entidades territoriales, en relación con la asignación de funciones a los docentes directivos desconoce el artículo 122 de la Constitución, en la medida que les estaría confiriendo potestad reglamentaria reservada a las autoridades nacionales? En cuanto al vocablo reglamento empleado en el inciso primero del artículo 122 de la Constitución, la jurisprudencia ha precisado que se refiere no sólo a los decretos reglamentarios que corresponde expedir al Presidente como atribución constitucional propia, sino también a una serie de actos de diversas formas: resoluciones, circulares, instrucciones, órdenes, etc. provenientes de las autoridades administrativas jerárquicamente inferiores. En este sentido, el reglamento hace alusión a las normas de contenido general, expedidas en desarrollo de una ley preexistente por autoridades en ejercicio de funciones administrativas y no exclusivamente al ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional. Ley 715 de 2001, "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros"; Art. 39, Inc. 3o.
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EDUCACIÓN |
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¿Vulnera el principio de irretroactividad tributaria la norma demandada cuando al determinar los elementos del impuesto al patrimonio incluye actos mercantiles que hubieran sido celebrados durante todo el año gravable 2010? La Corte advirtió que el principio de irretroactividad no sólo se vulnera cuando se altera hacia el pasado el hecho generador, sino también cuando una ley modifique cualquiera de los aspectos o elementos que delimitan la obligación tributaria y pretenda incidir sobre hechos o situaciones configurados antes de la fecha de su entrada en vigor, precisamente como ocurre en esa oportunidad al tratar de cambiar, en perjuicio del contribuyente, las consecuencias fiscales de los actos de escisión o de creación de sociedades por acciones simplificadas. Así mismo, consideró que no era válido el argumento según el cual las normas acusadas son garantes del artículo 363 superior al haber sido expedidas antes de acontecer el hecho económico desencadenante de la obligación tributaria (la posesión de riqueza a 1º de enero de 2011), ya que en todo caso buscan modificar las consecuencias y los efectos jurídicos de actos plenamente configurados antes de la promulgación y entrada en vigencia de la nueva ley. Por lo tanto, los procesos de escisión, la constitución de sociedades por acciones simplificadas y la responsabilidad solidaria a que se refieren sólo pueden comprender los actos ocurridos a partir del 29 de diciembre de 2010. Ley 1430 de 2010, "por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad"; Art. 10, Incs. 4 a 7 (Incisos adicionados al artículo 296-1 del ET) : CONDICIONALMENTE exequibles
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TRANSPORTE |
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¿El legislador, al incluir las medidas compensatorias dentro del régimen sancionatorio ambiental y asignarle a las autoridades administrativas la competencia para adoptarlas, desconoció las garantías de non bis in ídem, legalidad de la sanción y reserva de ley, así como también, el principio de separación de poderes? En concreto, el régimen sancionatorio ambiental contenido en la Ley 1333 de 2009, hace referencia a tres tipos de medidas: preventivas, sancionatorias y compensatorias. Contrariamente a la pretensión de atribuirles a las preventivas y compensatorias la naturaleza de verdaderas medidas sancionatorias y por esta vía, imputarles el presunto desconocimiento de algunas de las garantías que conforman el debido proceso, la Corte ha señalado que la naturaleza jurídica de las medidas adoptadas en materia ambiental, lo determina la finalidad perseguida con las mismas, esto es, los objetivos y propósitos que con ellas se pretendan satisfacer y no su gravedad o nivel de intensidad, ni tampoco las consecuencias que de ellas se pudieran derivar. El daño ambiental da lugar a la afectación de dos tipos de intereses: los personales, relacionados con la reparación a favor de las personas afectadas en sus derechos y patrimonio y los naturales, concernientes a la compensación o restauración de la naturaleza, de suerte que se mantenga y regeneren sus ciclos vitales. Teniendo en cuenta el componente tecnológico e incluso científico que identifica el manejo medio ambiental, la medida compensatoria a adoptar sólo puede determinarse una vez se establezca la clase y magnitud del daño sufrido por el ecosistema en cada situación particular y concreta. Por ello, la naturaleza, alcance y tipo de medida, corresponde definirlo a la entidad técnica ambiental de acuerdo a la evaluación que haga de cada daño, lo cual asegura que resulte equilibrada y coherente y permita cumplir el objetivo de restituir in natura el valor del activo natural afectado. Ley 1333 de 2009, "por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones"; Arts. 31 y 40, Par. 1 y 2 : Exequibles
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AMBIENTAL |
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